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Se confirmo suspensiçon de actividades en carniceria de calle San Juan

01/04/2017

Carnicería San Juan 2

El Juzgado Municipal de Faltas confirmo la medida adoptada por el Departamento de Seguridad Alimentaria de suspensión de actividades en el comercio del rubro Carnicería consignada en el Acta 202818 explotado por el señor Alberto Orlando Serra, sito en calle San Juan 3755, hasta tanto no se garanticen las condiciones de salubridad del lugar y de los productos alimenticios que se comercializan  en el mismo, conforme lo dispone al Art. 68, 69, ssgtes. de la Ordenanza 2359/96.-

Asimismo, se intimó al responsable del comercio en carácter de titular del establecimiento en el ramo carnicería a cumplir con todo lo requerido por el Departamento de Seguridad Alimentaria en un plazo de 24 hs.

El Sr. Serra se notifica de ello el día 28.03.2017, en consecuencia en la misma fecha se hace presente  en el Juzgado de Faltas donde se le informó de las faltas que se constataron mediante el Acta por los Inspectores de Seguridad Alimentaria y de los plazos para realizar el descargo correspondiente. Se confirma además en el momento que la suspensión de actividades se mantendría hasta tanto no se regularicen las cuestiones de higiene y clausura de la puerta del depósito, haciéndole notar también la falta de Habilitación Comercial, vencida en el mes de Agosto del año 2016.-

Ese mismo día el titular de la carnicería presentó descargo a las 11.50, asegurando que realizaría las modificaciones necesarias en un plazo de 48 horas.-

Realizada la reinspección ordenada por el Juzgado, en fecha 29.03.2017, desde el Departamento de Seguridad Alimentaria se remite nueva Acta de informe donde se especifica al titular del comercio en forma detallada los trabajos que debía realizar en el local y se adjuntan registros fotográficos. Ante ello, el Juez consideró mantener la medida de suspensión de la actividad del comercio otorgándole un nuevo plazo para cumplir con los trabajos y refacciones en el mismo, haciéndole saber al responsable que durante tal medida deberá abstenerse de la comercialización al público, siendo además que no ha obtenido la habilitación comercial a la fecha.- De ello se notificó el Sr. Serra.-




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