Se recuerda a la población que mediante la Ordenanza Nº 4919/20, quedó establecida la Prohibición de Venta y Uso de Pirotecnia Sonora, como así también de globos de papel en la ciudad de General Roca.
La sanción de esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocándoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD).
La Ordenanza sólo permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.
El incumplimiento de la presente ordenanza prevé sanciones económicas, por lo que se solicita a los vecinos y vecinas respetar la normativa y evitar multas.