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CUOTA ALIMENTARIA VS RESPONSABILIDAD ALIMENTARIA

29/09/2021

En conmemoración al Día Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el pasado 27 de septiembre, el Consejo Local de Mujeres Diversas presentó el resultado de un sondeo realizado en relación al cumplimiento o no de la obligación por prestación alimentaria de parte de alguno de los progenitores.
En este sentido, sobre 165 encuestas digitalizadas el resultado arrojó que el 63% de las mujeres encuestadas no perciben prestación alimentaria; el 88% no percibe el monto acordado; sólo un 10% en tiempo y forma, donde el 75% de esas prestaciones fueron acordadas en el Poder Judicial.
Uno de los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia es  su desarrollo pleno y esto implica la obligación de dar alimentos por parte de sus progenitores, entendiendo por “alimentos” al conjunto de todo aquello que las niñas y niños necesitan para su supervivencia, educación, vestimenta, salud, entretenimiento, vivienda y un futuro oficio o profesión.
Aquí se contempla una necesidad esencial del niño, niña o adolescente para lograr su desarrollo tanto físico, como mental, moral y social. Un derecho que comprende mucho más que una obligación de entregar una suma de dinero por parte del progenitor o progenitora.
Lo que se destaca en el estudio realizado es que, ante el incumplimiento de la obligación, el sistema se queda sin herramientas para efectivizar el cumplimiento de lo acordado y/o determinado bajo su órbita.
El Consejo de Mujeres ve con preocupación que el 81% de los casos fue atendido por defensoría oficial, por lo que, en este tema el Estado no está ejecutando procedimientos, rápidos y justos para garantizar el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes.
Por el contrario, está contribuyendo a que el 80% de las mujeres se encuentren emocionalmente impactadas por la falta de respuesta y consecuentemente ese impacto negativo se traslade a sus hijos e hijas.
Un dato importante a resaltar es que el 53% de las personas encuestadas desconoce cuál es la función del Registro de deudores alimentarios.
Lo que comúnmente se conoce como cuota alimentaria, es una denominación que sólo queda en lo patrimonial y dinerario. La falta de pago por parte de los deudores alimentarios es una problemática que afecta a los y las pequeñas, sus vínculos de interacción familiar y el contexto, repercutiendo sobre su crecimiento y desarrollo tanto presente como futuro.
Desde el Consejo Local de Mujeres Diversas proponen como más adecuado hablar de Responsabilidad Alimentaria. Una denominación que lleva a la toma de conciencia de lo que los alimentos se encuentran vinculados con la afectividad familiar y la integridad general de los y las niñas para una crianza confortable.
El alimento es un derecho, la responsabilidad alimentaria una obligación, el incumplimiento un delito.




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