Desde el Tribunal de Cuentas del Municipio de Roca cuestionaron el novedoso criterio jurisprudencial de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que recordemos, en un reciente fallo consideró nulas las Resoluciones dictadas por ese órgano de contralor municipal, que en mayo del año 2006, durante la gestión de Carlos Soria, condenó al ex-Secretario de Hacienda de Roca durante la gestión de Sarandria -Ctdor. Hugo Carballo-, tras haber detectado en aquella oportunidad, un grave perjuicio patrimonial ocasionado al erario publico municipal y a los vecinos de la ciudad.
Recordemos, que en su fallo los miembros de la Cámara de Apelaciones reconocieron explícitamente la existencia de serias irregularidades en el accionar desplegado por el ex Secretario de Hacienda -Carballo-, llegando a sostener incluso la importancia de combatir la corrupción, sin embargo y pese a ello, llamativamente apelaron a la existencia de un tecnicismo procesal, para terminar beneficiando a quien fue condenado administrativamente de cometer serios perjuicios económicos contra el patrimonio municipal –ello al hacer lugar al pedido de nulidad planteado por el mismo.
En ese escenario, el Tribunal de Cuentas consideró que el peligroso precedente judicial vacía sin más, las competencias del Órgano de Control municipal, convirtiendo en casi un imposible el control y el juzgamiento de los funcionarios públicos por sus conductas en perjuicio de las arcas municipales, beneficiando con ello, la impunidad en la comisión de actos de corrupción.
Solo a esa conclusión puede arribarse, cuando los jueces en su fallo, imponen como exigencia ineludible, que previo al accionar de control que realiza el Tribunal de Cuentas Municipal, deberán requerirse las nulidades de los actos realizados por los funcionarios en sede judicial -absurdo tramite que como el caso podría durar más de 7 años-, desconociendo absolutamente con ello, las competencias y las facultades legales del Órgano de Contralor.
En efecto, el novedoso requisito exigido por los jueces en su fallo, no se encuentra previsto en la Ordenanza Nº 2253/96, como tampoco en la Carta Orgánica Municipal para el ejercicio de la función del Tribunal de Cuentas de Roca, lo cual en definitiva, atenta sin más, contra un resorte constitucional del necesario control del estado municipal y de sus actos de gobierno, imposibilitando así, perseguir y combatir la corrupción, principio republicano que extrañamente los integrantes de la propia cámara judicial en su fallo, tan en alto ponen, pero que sin embargo, omiten groseramente cumplir.
En este sentido, llama la atención que quienes integran el órgano judicial, en tanto poder del Estado que debe velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y de las normas dictadas a su luz, deben ser quienes con mayor énfasis y repulsión actúen frente a las conductas corruptas perpetradas por otros funcionarios del Estado, y no en cambio echando mano a rebuscadas elucubraciones jurídicas para crear un salvoconducto legal que avale conductas ilícitas. Ello, contradice abiertamente toda la Doctrina Legal del máximo Tribunal de Justicia de la Nación.
Por ello, se informa, que tanto el Tribunal de Cuentas, como el Ejecutivo municipal han apelado la sentencia en cuestión, continuando su tramitación y revisión en el Superior Tribunal de Justicia Provincial, esperando se revierta éste sospechoso y lamentable criterio de los integrantes de las Cámara de Apelación Civil y Comercial de esta ciudad –integrada por los Dres. Gustavo Martínez, Víctor Soto y Adriana Mariani.
Asimismo, resulta importante aclarar a la comunidad, que el Municipio de General Roca no fue condenado en costas, por lo que no debe afrontar ningún gasto judicial del caso.
Por su parte, el Jefe Comunal, Dr. Martín Soria, sostuvo, “sin dudas, estamos en presencia de un fallo entre correligionarios, por eso vamos a llevar este extraño caso al Consejo de la Magistratura, porque no estamos dispuestos a consentir actitudes connivientes y permeables a la corrupción, ya hemos dicho en otras oportunidades que es igual de despreciable el político corrupto, como el juez cobarde que los encubre”.