Actualidad Municipal

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Aclaración del Tribunal de Cuentas en relación a ex funcionario

27/11/2013

Con la firma de los integrantes del Tribunal de Cuentas, el cuerpo contralor del municipio emitió una aclaración en relación a la nota periodística publicada en el Periódico “La Comuna” relacionada con el accionar de un ex funcionario municipal.

En el documento se expresa textualmente:

         «En virtud de la nota periodística publicada en “La Comuna” de fecha 25.11.2013, pag. 5,  titulada “Archivan el sumario a Daniel Pérez” , y anunciada en tapa, bajo el titulo “Soria lo echó por un perjuicio que no existió”, éste Tribunal observa la obligación de aclarar ante lo que, en modo elocuente resulta, una interpretación errónea del accionar de este órgano de control municipal y su intervención en el sumario Nº 03-TC-12 atinente a la responsabilidad patrimonial del ex-funcionario Daniel Pérez, al realizar la contratación de una obra de instalación de Gas a la firma de su hermano.

         En efecto dicho periódico, realizando citas descontextualizadas de la resolución Nº 12-TC-13 que dispuso el archivo de las actuaciones contra Pérez, ha tergiversado la actividad desplegada por este Tribunal respecto al juicio de responsabilidad patrimonial contra el ex funcionario municipal, confundiendo a esta, con su desvinculación como funcionario de plantel político del Ejecutivo Municipal. La cual se repite, ni siquiera fue motivo de análisis de este Órgano.

              Por ello, este Tribunal de Cuentas municipal aclara que:

1. Lo que determinó este Tribunal mediante sumario 03-TC-12,  fue que en la celebración del contrato de obra de instalación de gas en el parque industrial, celebrado por Daniel Pérez, donde invocó el carácter de funcionario municipal -Director de Parque Industrial y Servicios Económicos de la Municipalidad de General Roca- no se causó un “perjuicio patrimonial” a la Hacienda municipal, ni tampoco se transgredieron normas referidas a la disposición y administración de los bienes municipales, porque en definitiva según surgió de la investigación, la obra era financiada por los particulares beneficiarios.

2. No obstante ello, si se consideró y advirtió que hubo un evidente “mal desempeño” de parte del ex – funcionario público, quien al celebrar dicho contrato invoco el carácter de funcionario municipal, va de suyo que, ésta es una atribución exclusiva y excluyente del Ejecutivo Municipal; llegando incluso, a brindar como domicilio particular la sede de su público despacho, para contratar en forma directa, una empresa que, como si todo lo que hasta aquí se mencionase fuera poco, era propiedad de su propio hermano.

3. Lo resuelto por este Tribunal en el sentido expuesto, de modo alguno invalida  -como parece sugerir la nota periodística en cuestión- la Res. 1823/12 del Poder Ejecutivo municipal de declarar la nulidad del contrato celebrado por el Sr. Pérez para la obra en cuestión. Es mas, el Tribunal no se ha expedido respecto a la responsabilidad que en sede penal podría caberle al ex-funcionario en cuestión -vgr. abuso de autoridad, entre  otros tipos subsimibles a su actuación. Es por eso que en el artículo 2 de la Resolución Nº 12-TC-13 se remiten las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos para que determine las acciones a seguir.

4. En idéntico tenor, la circunstancia de no haberse detectado responsabilidad patrimonial del Sr. Pérez en la celebración de dicho contrato, no contradice, ni deja sin efecto, ni obsta, el accionar del Ejecutivo municipal al remover a Pérez de sus funciones en el plantel político, conforme a Res. 1902/12, la cual trasuntó el ejercicio legitimo de las facultades asignadas al Intendente municipal por la Carta Orgánica -art 25-, y referidas a la designación y remoción de sus funcionarios y colaboradores políticos.

5. En efecto, este Tribunal de Cuentas, no juzgó, ni analizó, ni intervino en aquella cuestión, por cuanto no tiene competencia en la designación y remoción de los funcionarios políticos del Ejecutivo municipal. La cual se inspira en la posibilidad de que el Intendente diseñe y organice su gabinete de colaboradores cercanos, en base a, entre otros criterios, la confianza que el titular del Ejecutivo tenga con aquellos.

      En ese sentido entendemos que no resulta correcta la nota de tapa del periódico La Comuna de fecha 25.11.2013, al decir que el Intendente comunal desvinculó a Perez del plantel político municipal, por la comisión de un daño al patrimonio municipal – “Soria lo echó por un perjuicio que no existió”-pues como se dijo, se advierte que la desvinculación de Daniel Perez, no se basó en el perjuicio patrimonial con la contratación de Obra en cuestión”.

 




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