PIL DISCAPACIDAD
Tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores con discapacidad desocupados en empleos de calidad dentro del sector público o privado.
DESTINATARIOS
Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social. Deberán tener Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial (Ley 22.431 art. 3).
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
- Podrán contratar trabajadores: organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados; 2) empresas del sector privado; 3) personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
- Los empleadores podrán incorporar trabajadores con discapacidad a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, a solicitud fundada de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.
- No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.
AYUDAS ECONÓMICAS
Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando fueran contratados a tiempo
- PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), cuando fueran contratados a tiempo
En el caso de trabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sector público, la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el NOVENTA POR CIENTO (90%) del salario establecido para la categoría laboral que corresponda. El monto de ayuda económica mensual que se determine al momento de la aprobación de la adhesión del empleador se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, aún cuando haya modificaciones en el salario.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Jurisdicción Nacional:
- Deducción del 70 % de Impuesto a las Ganancias Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley Nº 23.021 art. 23). Exención del 50 % aportes patronales, el primer año de contratación. Ley Nº 24.013 art. 87. Descuento del 50 % en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos Ley Nº 24.147 art.34.
- Ley N° 26.476 (Regularización Impositiva) por término de veinticuatro (24) meses con reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social. (50%) por cincuenta durante los primeros doce (12) meses de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco (75%) de las mismas.