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ARSA deberá remediar la contaminación que genera en Roca

22/07/2016

Cloaca Desague Ruta 6 y Villegas 1

El Municipio de General Roca fue notificado de la sentencia judicial dictada en el proceso judicial iniciado contra la empresa  ARSA, el DPA y la Provincia de Río Negro. Recordemos el amparo fue presentado por el Intendente Soria a principios del año 2015, en representación de los intereses colectivos de la comunidad roquense que se ven continuamente afectados por los continuos derrames de líquidos cloacales en distintos puntos de la ciudad.

El objeto del reclamo judicial presentado por el Municipio consistía en frenar y remediar la grave contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad de los vecinos de esta ciudad, producto de la descarga constante de líquidos cloacales a cielo abierto en los desagües denominados C21 (ubicado de forma paralela a la Ruta Nacional 22, entre calles Mendoza y Jujuy) y el PV (ubicado éste en  cercanías a la intersección de las calle Jujuy y Perú, y que afectara a los vecinos residentes de los barrios 200 viviendas, 250 viviendas, 260 viviendas y Barrio Empleados de Comercio). Cabe destacar que todas estas descargas cloacales clandestinas, según oportunamente informara la Dirección de Medio Ambiente municipal, afectan de manera directa la higiene y salubridad no solo de los vecinos de los barrios adyacentes a dichas descargas, también, por realizarse sobre desagües comunales terminan transportando el vertido cloacal sin tratamiento hasta el cauce del Río Negro. Soria solicitó en el Amparo presentado, la inmediata recomposición ambiental por el daño provocado por el vertido  de líquidos cloacales a cielo abierto y sin tratamiento previo.

En su fallo, la Jueza interviniente ponderó que a la fecha de su dictado los derrames de líquidos cloacales clandestinamente vertidos por  ARSA no han cesado, la información ambiental requerida oportunamente solicitada a la empresa provincial no fue suministrada a la Justicia, como tampoco, cumplió con la presentación del informe de impacto ambiental correspondiente. Asimismo se constató que la situación de precariedad inicial en las instalaciones subsiste a la fecha: tanto el sector del C21 como el PV.

Para el órgano judicial quedó acreditada respecto de las demandadas ARSA, DPA y Provincia “La omisión de todo lo hasta aquí aludido -normas legales, ejercicio efectivo y concreto de competencias para la garantía y protección del ambiente, del orden y salubridad pública en juego- luce patente a criterio de quien opina, y tales conductas resultan por ende arbitrarias, ilegales y contrarias al orden y a la salubridad pública, conculcatorias en consecuencia de derechos fundamentales al goce de la salud, de la integridad, de la seguridad, del desarrollo sustentable y progresivo, y afecta y amenaza gravemente al agua, suelo y aire, elementos que son considerados esenciales para la vida misma y la biodiversidad. (…) “Igual postura y desaprensiva de la situación ha demostrado la Provincia en autos y desde el inicio al no formular su descargo a modo de contestación de demanda.-”

En el amparo ambiental quedó demostrado para el Tribunal “La falta de control, insuficiencia e ineficacia para la protección del bien jurídico y orden público en juego por parte del Estado Provincial y del DPA también ha quedado acreditada.- Existe certidumbre sobre los graves riesgos a la salubridad pública y del medio ambiente por la acción de los agentes que son transportados en los líquidos cloacales como se dijo -al suelo, al aire, al agua, al río Negro-.- “

De este modo, con duras criticas a AGUAS RIONEGRINAS SA (ARSA), Provincia de Río Negro y DPA, el fallo declara la responsabilidad objetiva y solidaria de estas, por los serios daños causados en el ambiente y generados a través del volcado de líquidos cloacales sin tratamiento en los sectores mencionados, debiendo ARSA, DPA y la Provincia “responder objetivamente por las consecuencias dañosas generadas por su accionar y con relación al bien tutelado en estas actuaciones: bien colectivo, ambiente y en forma solidaria (…) por cuanto las perturbaciones, amenazas y el menoscabo generado a los derechos constitucionales colectivos en juego -medio ambiente- han quedado acreditados y responden a la omisión de los demandados. Por haber quedado demostrado que tal conducta resulta antijurídica y que la desplegada, lo ha sido con manifiesta insuficiencia e ineficacia para la protección y defensa del bien jurídico protegido.-”

Asimismo el fallo deja abierta la posibilidad, para que cada habitante de la ciudad en los sectores afectados por el accionar de ARSA puedan reclamar individualmente las indemnizaciones por los daños sufridos, las cuales “deberán ser incoadas por separado y ante el juez que corresponda, con la salvedad de que en lo sucesivo no podrá discutirse ni reeditarse los presupuestos considerados en autos para declarar la responsabilidad de los accionados.“

Finalmente se aclara que en la sentencia judicial no se atribuyo incumplimiento alguno al Municipio no habiendo sido condenado ni declarado responsable, como errónea y tendenciosamente fuera difundido por algún medio local. Los condenados en el proceso judicial fueron ARSA DPA y la Provincia, por haber quedado demostrado que el grave perjuicio ambiental fue ocasionado por los organismos provinciales en incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

El Municipio inició el proceso en representación de la comunidad roquense, y la justicia requirió en ejercicio de sus competencias asignadas (autoridad medioambiental de aplicación), fiscalizar y controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones judiciales impuestas a los organismos provinciales, colaborando en una solución “superadora” para lograr el cumplimiento de la resolución judicial por parte de ARSA, DPA y Provincia.




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