Ordenanza de Fondo Nº 4879

CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de General Roca (Río Negro)

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27499 – LEY MICAELA.-

GENERAL ROCA, 25 de junio de 2019.-

ORDENANZA N: 4879

 VISTO:

El Expediente Nº 11428-CD-19 y la nota de solicitud de la Diputada Nacional María Emilia Soria para adherir a la Nº 27.499 “Ley Micaela”, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa lleva el nombre de Micaela García víctima de un brutal femicidio y en reconocimiento por su lucha militante política, por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables;

Que el presente proyecto propone la adhesión a la Ley Nacional 27.499, llamada Ley Micaela, de Capacitación obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres poderes del Estado;

Que la mencionada Ley Nacional constituye un avance fundamental en las tareas de sensibilización y capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro País al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Que esa Convención establece en su artículo 8c que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la Ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”;

Que en igual sentido, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención;

Que el informe particular para Argentina Nº 6 de la CEDAW (2010) en el párrafo 16, insta: “al Estado Parte a que vele por que la judicatura, incluidos jueces, abogados, fiscales y defensores públicos, conozcan los derechos de la mujer y las obligaciones del Estado Parte con arreglo a la Convención, y alienta a este a que imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que vigile los resultados de esa labor”.

Que por su parte el MESECVI, en el informe final de Argentina (2012) recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (Jueces/as, fiscales/as, funcionarios/as, de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.

Que el Segundo informe de seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI (2014) insta a los Estados Partes a implementar capacitación permanente con contenidos educativos en violencia contra las mujeres dentro de los planes de formación de servidores públicos. En este punto el reto radica en que “esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial”;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó en reiteradas oportunidades la realización de capacitaciones en género a personas de diferentes sectores del Estado;

Que el contexto social y actual que nos atraviesa se requiere de la capacitación constante y actualizada en dicha temática;

Que es nuestro deber como cuerpo integrante del Poder Legislativo Municipal brindar atención a demandas sociales urgentes;

Que en nuestro País se registran 670 denuncias diarias por violencia de género y según registros una mujer por día es asesinada;

Que este año se registraron 21 casos de femicidios en la Provincia de Río Negro, que en el año 2018 fueron 281 victimas confirmadas a nivel nacional, las cuales incluye 29 femicidios vinculados y 6 personas trans y que entre el año 2008 y 2017 se registraron 3.378 hijas e hijos que quedaron sin Madre, victimas colaterales del femicidio;

Que en estos últimos 10 años hubo un total de 2679 femicidios en el País y 79 en Río Negro;

Que en General Roca, el último caso de femicidio data a Leticia Gómez de 25 años de edad asesinada por su ex pareja, Mario Bravo con quien tenía una hija;

Que por todo esto, es indispensable capacitar la organización municipal en materia de género para ayudar en la prevención y erradicación de toda forma de violencia en las mujeres y por eso consideramos fundamental comenzar desde la propia estructura municipal;

Que en Sesión Ordinaria del día 25/06/19, (Sesión N° 06 – XXX Periodo de Sesiones), se trató el tema;

 

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N 1: Adherir a la Ley Nacional Nº 27.499 -Ley Micaela- que establece capacitación obligatoria en la temática género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del Estado Municipal.-

ARTICULO N 2: En deferencia con lo expresado en el artículo 1° de esta Ordenanza, y según lo esgrimido en la Ley Nacional 27.499, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, rubricará convenios con el Instituto Nacional de la Mujer con el objeto de implementar las actividades de capacitación, formación y concientización que susciten la reflexión crítica sobre la temática de género y violencia contra las mujeres abarcando también a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de Contralor.-

ARTICULO N 3: Registrada bajo el Número 4879.-

ARTICULO N 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DANIEL RAUL ABRAHAM  | Sec. General Concejo Deliberante       

CELIA GRAFFIGNA | Presidente Concejo Deliberante