Guía de Trámite Municipales

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TRÁMITES TRIBUTARIOS

Solicitud de Exención o reducción de tasas Retributivas

Índice:

  1. Jubilados, pensionados y 3ra Edad (mayor de 65 años) – Ordenanza 4361/2007
  2. Discapacitados – Ordenanza  4563/2009
  3. Contribuyentes con menor capacidad de pago – Ordenanza  4670/2012
  4. Entidades sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales – Ordenanza  4096/2005

Jubilados, pensionados y 3ra Edad (mayor de 65 años) – Ordenanza 4361/2007

Beneficio:

Exención de hasta el 100% de la Tasa por Servicios Retributivos según monto de ingresos de los habitantes del inmueble.

Requisitos:

  1. 1-La sumatoria de los ingresos de los convivientes no supere el “haber mínimo previsional” informado por el ANSES (monto abonado en concepto de básico mas zona, incrementado en un 30%)
    Dato actualizado: marzo 2017
  2. Beneficiario o cónyuge sea del inmueble:
    • Titular dominial con escritura traslativa de dominio.
    • Poseedor de boleto de compra venta sellado en DGR
    • Adjudicatario del IPPV
    • Usufructuario si la transferencia fue a titulo gratuito
  3. Única propiedad del beneficiario o cónyuge y/o del grupo familiar que conviva con el y que la habite en forma permanente.
  4. En caso de concubinato se acreditara con certificado de convivencia.
  5. Dictamen técnico profesional de la situación Socio-Económica realizado por la Secretaria de Acción Social.

 

Tramite a realizar por el contribuyente

Inicio:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación

  1. Declaración Jurada (Bajar DDJJ).
  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes
  3. Ultimo recibo de jubilación del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.
  4. Original y fotocopia del Titulo de Propiedad, boleto de compra venta sellado en DRG, Adjudicación del IPPV según corresponda.
  5. De ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
  6. Presentada la documentación, un asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención por el termino de un año desde la fecha de solicitud.

Renovación:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada (Bajar DDJJ)
  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes
  3. Ultimo recibo de jubilación del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.
  4. Cada dos años, el asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente (de corresponder) se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención por el termino de un año desde la fecha de solicitud de la renovación.

DDJJ Ord Nro 4361 - Jubilados

Discapacitados – Ordenanza  4563/2009

 

Beneficio:

Exención de hasta el 100% de la Tasa por Servicios Retributivos según monto de ingresos de los habitantes del inmueble.

 Requisitos:

  1. 1-La sumatoria de los ingresos de los convivientes no supere el “haber mínimo previsional” informado por el ANSES (monto abonado en concepto de básico mas zona, incrementado en un 30%) – Dato actualizado a marzo de 2017.
  2. Beneficiario sea del inmueble:
    • Titular dominial con escritura traslativa de dominio.
    • Poseedor de boleto de compra venta sellado en DGR.
    • Adjudicatario del IPPV.
    • Usufructuario si la transferencia fue a titulo gratuito.
    • Habitante del inmueble  (certificado mediante declaración jurada con testigos
  3. Única propiedad del beneficiario y del grupo familiar que conviva con el y que la habite en forma permanente.
  4. Dictamen técnico profesional de la situación Socio-Económica realizado por la Secretaria de Acción Social.

 

Tramite a realizar por el contribuyente

 

Inicio:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación.

  1. Declaración Jurada (Bajar DDJJ).
  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.
  3. Ultimo recibo de jubilación del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.
  4. Original y fotocopia del Titulo de Propiedad, boleto de compra venta sellado en DRG, Adjudicación del IPPV o declaración con dos testigos indicando que es habitante de la vivienda  según corresponda.
  5. De ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
  6. Certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado.
  7. Presentada la documentación, un asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención por el termino de un año desde la fecha de solicitud.

Renovación:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación.

  1. Declaración Jurada (Bajar DDJJ)
  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes.
  3. Ultimo recibo de jubilación del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.
  4. Cada dos años, el asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente (de corresponder) se resolverá el otorgamiento o denegatoria de la exención por el termino de un año desde la fecha de solicitud de la renovación.
DDJJ Ord Nro 4563 - Discapacitados

Contribuyentes con menor capacidad de pago – Ordenanza  4670/2012

 

Beneficio:

Con el pago en termino de 6 cuotas consecutivas desde la aprobación del expediente de solicitud , se cancelan 6 cuotas mas intereses de la deuda devengada a la fecha del convenio.

Perdida del Beneficio:

El Beneficio se pierde automáticamente por el no pago de 3 cuotas consecutivas o 6 alternadas.

Requisitos:

  1. La sumatoria de los ingresos de los convivientes no supere el “haber mínimo previsional” informado por el ANSES (monto abonado en concepto de básico mas zona, incrementado en un 30%) – Dato actualizado a marzo de 2017
  2. Beneficiario sea del inmueble:
    • Titular dominial con escritura traslativa de dominio.
    • Poseedor de boleto de compra venta sellado en DGR.
    • Adjudicatario del IPPV o tierras fiscales.
    • Usufructuario si la transferencia fue a titulo gratuito.
  3. Poseer el titular y/o convivientes como máximo una propiedad.
  4. Dictamen técnico profesional de la situación Socio-Económica realizado por la Secretaria de Acción Social.

 

Tramite a realizar por el contribuyente:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada (Bajar DDJJ).
  2. Original y Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del titular y convivientes
  3. Ultimo recibo de haberes del titular y convivientes. De no tener ingresos sabana de aporte de ANSES.
  4. Original y fotocopia del Titulo de Propiedad, boleto de compra venta sellado en DRG o Adjudicación del IPPV según corresponda.
  5. De ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
  6. Presentada la documentación, un asistente social visitara el domicilio a efectos de verificar los datos de la DDJJ.

Con el informe del asistente se resolverá el otorgamiento o denegatoria del beneficio.


Entidades sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales – Ordenanza  4096/2005

 

Beneficio según tipo de entidad:

  • Exención del 100%:
    1. Entidades Religiosas reconocidas como tales por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a su funcionamiento. Cuando las construcciones de su propiedad tengan destinos no necesarios para su funcionamiento, la exención se tomara según el porcentaje de superficies construidas.
    2. Centros de Jubilados y pensionados debidamente reconocidos
    3. Asociación de Bomberos Voluntarios de General Roca por todas las propiedades de las cuales sea titular y estén destinadas al cumplimiento de sus funciones especificas.
    4. Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial a personas con capacidades diferentes por todas las propiedades de las cuales sea titular o tengan el usufructo y sean totalmente destinadas a los fines específicos.
    5. Instituciones con fines exclusivos de carácter cultural por los inmuebles de su propiedad o usufructo destinados a los fines específicos.
    6. Centros Comunitarios.
    7. Representaciones consulares debidamente acreditadas.
    8. Fuerzas Policiales por los inmuebles de su propiedad.
    9. Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP por los inmuebles de su propiedad o usufructo destinados a los fines específicos.
    10. Asociaciones y/o juntas vecinales legalmente constituidas
    11. Asociaciones deportivas barriales
  • Exención del 80%:
    1. Asociaciones y/o agrupaciones sindicales y/o de representación gremial.
    2. Clubes y organizaciones de carácter deportivo que persigan la estimulación del deporte.
  • Exención del 50%:
    1. Colectividades extranjeras que desarrollen actividades mutualistas reconocidas por el INAM por los inmuebles de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad.
    2. Cooperativas de Trabajo legalmente constituida con reconocimiento de organismos nacionales y provinciales
    3. Las escuelas e instituciones Educacionales Oficiales Publicas que funcionen en edificios de propiedad de los estados Nacional, Provincial o Municipal.
    4. Escuelas e institutos educativos públicos de gestión privada.
    5. Escuelas e instituciones educacionales privadas incorporadas a la enseñanza oficial.
    6. Jardines Maternales, Guarderías, etc

Requisitos:

Acogerse a alguna de las modalidades de cancelación de deuda preexistente según cada caso

  1. Entidades con exención del 100% ( Inc. a-b-c-d-e-f-g-h-i-j-k  ): Transcurridos dos años de la solicitud, si cancelara regularmente sus obligaciones, el poder ejecutivo, previo dictamen del tribunal de cuentas, dará por cancelada la deuda preexistente.
  2. Entidades con exención de 80% y 50% (Inc. l-m-n-o) : Se condona el 80% de la deuda existente y el saldo puede regularizarse mediante la adhesión a uno de los planes de pago vigentes.
  3. Entidades con exención de 50% ( Inc p-q-r-s ): Podrán regularizar sus deudas acogiéndose a uno de los planes vigentes y/o mediante un régimen de contraprestación de bienes y/o servicios a favor de actividades municipales.

 

Tramite a realizar por el contribuyente:

Presentarse en la Municipalidad de General Roca – Dirección de Ingresos Públicos Municipales (Box 6) con la siguiente documentación:

Entidades Religiosas:

  1. Copias certificadas de estatutos debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.
  2. Copia certificada de designación de actuales autoridades.
  3. Certificado de local filiar por cada empresa por la que solicite exención.
  4. Titulo de propiedad o contrato donde consten los derechos sobre el inmueble que ocupan sobre el cual solicitan la exención.
  5. Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Bibliotecas:

  1. Titulo de propiedad o contrato donde consten los derechos sobre el inmueble que ocupan sobre el cual solicitan la exención.
  2. Certificado de CONABIP
  3. Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

 

Colectividades Extranjeras con actividad mutualista:

  1. Copias certificadas de estatutos debidamente inscriptos en el INAM.
  2. Copia certificada de designación de actuales autoridades.
  3. Titulo de propiedad o contrato donde consten los derechos sobre el inmueble que ocupan sobre el cual solicitan la exención.
  4. Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Escuelas, Jardines, Guarderías, Inst. de Educ. Públicos y privados:

  1. Certificado de reconocimiento de organismos nacionales y provinciales.
  2. Titulo de propiedad o contrato donde consten los derechos sobre el inmueble que ocupan sobre el cual solicitan la exención.
  3. Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Cooperativas de Trabajo:

  1. Copias certificadas de estatutos debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas.
  2. Copia certificada de designación de actuales autoridades.
  3. Titulo de propiedad o contrato donde consten los derechos sobre el inmueble que ocupan sobre el cual solicitan la exención.
  4. Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente.

Resto de Contribuyentes:

  1. Copias certificadas de estatutos debidamente inscriptos en Personas Jurídicas.
  2. Copia certificada de designación de actuales autoridades.
  3. Titulo de propiedad o contrato donde consten los derechos sobre el inmueble que ocupan sobre el cual solicitan la exención.
  4. Solicitar modalidad de cancelación de deuda preexistente

 

VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
3 08/05/2024 15/05/2024
4 10/06/2024 17/06/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
  • TELÉFONOS ÚTILES

    Policia 101
    Bomberos 100
    Ambulancia 107
    Defensa civil 103
  • HORARIO DE ATENCIÓN:

    Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs
    Consultas, denuncias y reclamos
    0800-222-9742
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