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PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA SONORA

11/12/2020

Se recuerda a la población que el 22 de Octubre de este año se sancionó la Ordenanza Nº 4919, que establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, como así también de globos de papel en la ciudad de General Roca.

La sanción de esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocandoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Sindrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD).

La Ordenanza sólo permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.

Quedan exceptuados de la prohibición los artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia, lucha antigranizo, o aquellos utilizados por fuerzas de seguridad, defensa civil y los destinados al uso industrial, minero y otra actividad productiva o extractiva.

Para casos de incumplimientos se prevén sanciones que van de 300 a 500 USAM (12.000 a 20.000 pesos según tarifaria actual) para el uso y de 1.000 a 10.000 USAM (40.000 a 400.000 pesos según tarifaria actual) para la venta de artículos no permitidos, que se duplican en caso de reincidencia.

Se solicita a los vecinos y vecinas respetar la normativa y evitar multas




VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
1 08/03/2024 15/03/2024
2 08/04/2024 15/04/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
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