Guía de Trámite Municipales

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Habilitaciones Comerciales

Publicidad en la vía pública

A) TRÁMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS CON ESTRUCTURA PREVIO A SU INSTALACIÓN O INTIMACIÓN:

Previo a la instalación de los elementos publicitarios con estructuras adyacentes a las paredes (Art 14 Ord 4718), autoportantes (Art 15 Ord 4718), carteleras para contener afiches (Art 16 Ord. 4718) y estructuras para publicidad electrónica animada (Art 17.2 Ord. 4718), se deberá solicitar autorización municipal cumplimentando a tales efectos los siguientes pasos que se detallan en la Resolución:

1 – Presentarse en la dirección de Habilitaciones Comerciales con la siguiente documentación:

 a – Plano de la estructura (por triplicado): deberán tener de la firma del profesional responsable y del propietario del inmueble con la leyenda “Autorizo la instalación de la presente estructura en mi propiedad ubicada en (Domicilio completo) partida municipal (Numero)”.

b – Formulario de Autorización de Elementos Publicitarios (F. SAEP) que se agrega como anexo I de la presente resolución (por triplicado).

c – Constancia del pago del   sellado correspondiente establecido por la ordenanza tarifaria anual.

2 – La documentación se remitirá a la dirección de Arquitectura mediante expediente administrativo, quien evaluará y autorizará la instalación del elemento solicitado. De encontrar objeciones a los planos presentados deberán contactarse con los responsables indicados en el formulario F. SAEP para que presenten las modificaciones y/o aclaraciones que se consideren pertinentes.

3 – La dirección de Arquitectura autorizará la instalación del cartel y comunicará al solicitante para que retire una copia del F. SAEP y del plano definitivo con las correspondientes autorizaciones.

4 – Los solicitantes deberán en un plazo no mayor a 6 meses instalar el cartel y solicitar a la dirección de arquitectura la verificación del mismo. El control de la instalación deberá contar en el F. SAEP y en el plano definitivo de las dos copias que continúan en la dirección de Arquitectura, de solicitarlo el interesado se podrá firmar el conforme de instalación en la copia del F. SAEP que consta en su poder. Vencido el plazo quedara sin efecto la autorización.

5 – Una vez autorizado y controlada la instalación, se remitirá el duplicado del F. SAEP y del plano, a la dirección de Ingresos Públicos Municipales para que el cartel se cargue a la licencia y se proceda a su liquidación mensual. El triplicado del formulario F. SAEP y del plano se archivaran en el legajo de la partida. En caso de estar el cartel ubicado a la vera de caminos y/o rutas nacionales y/o provinciales el triplicado se remitirá a la dirección de Habilitaciones Comerciales para su archivo en el legajo de la licencia comercial.

B) CARTELES NO AUTORIZADOS E INTIMADOS A SU REGULARIZACIÓN:

 Si el área municipal de Inspección General detectara estructuras de carteles no autorizadas y que no se traten de los supuesto del art 57 de la Ord 4718/13, se intimará al titular de la publicidad por plazo de 15 días se presenten en el Departamento de Inspección General a efectos de solicitar la correspondiente autorización debiendo cumplimentar a tales efectos los pasos que abajo se detallan. En caso de desconocerse la identidad del titular de la publicidad o su domicilio, o de resultar frustrada la notificación personal, se procederá a dejar la intimación sobre el propio cartel mediante faja visible y acorde a las características del mismo. Este medio de notificación será considerado válido.

 1 – Presentarse con la siguiente documentación:

 a – Plano de la estructura (por triplicado): deberán tener de la firma del profesional responsable y del propietario del inmueble con la leyenda “Autorizo la instalación de la presente estructura en mi propiedad ubicada en (Domicilio completo) partida municipal (Numero)”

b – Formulario de Autorización de Elementos Publicitarios (F.SAEP) que se agrega como anexo I de la presente resolución (por triplicado).

c – Constancia del pago del   sellado correspondiente establecido por la ordenanza tarifaria anual.

d – De no estar el solicitante inscripto en el registro de actividades económicas deberá tramitar tal inscripción en la Dirección de Habilitaciones Comerciales.

2 – La documentación se remitirá a la dirección de Arquitectura mediante expediente administrativo, quien evaluará y autorizará la instalación del elemento solicitado. De encontrar objeciones a los planos presentados deberán contactarse con los responsables indicados en el formulario F. SAEP para que presenten las modificaciones y/o aclaraciones que se consideren pertinentes.

3 – La dirección de Arquitectura autorizará la instalación del cartel y comunicará al solicitante para que retire una copia del F. SAEP y del plano definitivo con las correspondientes autorizaciones.

4 – Una vez autorizado y controlada la instalación, se remitirá el duplicado del F. SAEP y del plano, a la dirección de Ingresos Públicos Municipales para que el cartel se cargue a la licencia y se proceda a su liquidación mensual. El triplicado del formulario F. SAEP y del plano se archivaran en el legajo de la partida. En caso de estar el cartel ubicado a la vera de caminos y/o rutas nacionales y/o provinciales el triplicado se remitirá a la dirección de Habilitaciones Comerciales para su archivo en el legajo de la licencia comercial.

De no presentarse los responsables del elemento publicitario en el plazo de 15 días desde la colocación de la intimación en el elemento, habilitará al Departamento de Inspección General al retiro del mismo en el plazo de setenta y dos (72) horas y el depósito del mismo en las dependencias municipales, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal a los efectos de determinar la aplicación de las sanciones que correspondieren.

Para el caso en que se detecte cartelería sin habilitación ni permiso municipal alguno, y por el tipo de instalación, materiales y dimensiones del mismo implicare algún riesgo o peligro para la seguridad pública, y/o se trate del supuesto del art 57 de la Ord 4718/13, el Departamento de Inspección municipal, podrá disponer su retiro provisorio y cautela para posterior depósito en dependencias municipales, hasta que se cumplan los recaudos legales previstos en la normativa específica y en la presente reglamentación.

C) BAJA DE LICENCIAS COMERCIALES CON CARTELES CON ESTRUCTURA:

En los casos previstos en el articulo 50 de la Ord 4718/13, podrá mantenerse la cartelería siempre y cuando el titular del inmueble manifieste en el plazo de 10 días hábiles desde el traslado o cierre del establecimiento, su voluntad de continuar él -a su propia cuenta y orden- con el permiso, debiendo cumplir el resto de los recaudos y obligaciones legales.

D) DE LA ZONIFICACIÓN:

a) A los efectos de   sanear la contaminación visual y eliminación   de riesgos eléctricos o caída   de postes o columnas,   se establece zona de   no autorización de colocación de pasacalles: Desde   calle San Juan   hasta Mendoza; y desde   calle Bolivia a E. Gadano.-

b) Queda prohibido colocar estructura de sostén de cartelería publicitaria sobre propiedades o bienes destinados a cumplir un servicio público o aquellos de dominio público, en particular en los espacios verdes públicos, plazas, jardines, paseo del bicentenario, paseo del canal grande, paseo del canalito,  paseo de las vías, además de los accesos a la ciudad por calles San Juan y Mendoza desde Ruta nacional 22 y hasta el paseo canalito.

Queda exceptuada de esta prohibición la publicidad institucional y de protocolo municipal.

Las solicitudes serán analizadas por la Dirección de Arquitectura, en lo que respecta a tamaño, diseño, ubicación, altura y demás factores que dicha autoridad crea conveniente.

VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
3 08/05/2024 15/05/2024
4 10/06/2024 17/06/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
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