C O N C E J O D E L I B E R A N T E
Municipalidad de General Roca
(R�o Negro)
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
GENERAL ROCA, 01 de diciembre de 2023.-
ORDENANZA N�: 5027

V I S T O:
El Expediente Nº 12134-CD-2023 (550227-PEM-23), y; la necesidad de actualizar la ordenanza 4787/16, valorizar e incorporar en la gestión de residuos a los recicladores, y delinear las pautas para iniciar con la separación de residuos en origen, y;

C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Nacional, Artículo Nº 41, expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.”
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental Argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
Que la Ley Nº 25.916, establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios en el territorio argentino.
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro, en su artículo N° 84, expresa: “Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo…”
Que en Argentina, según cifras del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación (MAyDS), cada habitante produce 1,15 kilogramos de residuos sólidos urbanos por día. Si estos números los traspolamos a la ciudad de General Roca, con 112.156 habitantes (según estimación basada en las conexiones de agua potable domiciliarias), se generarían aproximadamente 140 toneladas de RSU diarias, pudiendo así inferir que cada habitante genera aproximadamente 1,240 kg/día.
Que los "Planes GIRSU" son planes desarrollados a fin de minimizar los impactos sociales y ambientales en la gestión de residuos del municipio, fomentando la sensibilización ambiental, los encadenamientos productivos de reciclado, la justicia social y territorial, y fomentando la Economía Circular y el desarrollo sustentable.
Que los "Planes GIRSU" se construyen con normativas, políticas públicas, iniciativas, programas y acciones mancomunadas entre los sectores públicos, cooperativos, del tercer sector y privados, en lo que respecta al diseño de los sistemas de promoción ambiental, recolección diferenciada, el transporte y el tratamiento de los RSU.
Que cada vez más municipios y provincias adoptan estos sistemas en pos de fortalecer la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos, que tiene al reciclaje como estrategia central para la preservación de los recursos naturales y la reducción del consumo.
Que el trabajo de los recicladores urbanos es esencial para transformar las ciudades y pasar de la economía productiva lineal a la circular; esto es, ir de un modelo basado en extraer-producir-desechar al de reducir-reutilizar-reciclar;
Que se busca colaborar con la preservación del ambiente, recuperando e introduciendo en los procesos productivos materiales como papel, cartón, plásticos, vidrio, metales y otros.
Que los recicladores urbanos aportan un servicio a los gobiernos municipales, ya que ayudan a extender la vida útil de los rellenos sanitarios, reducir los costos de transporte y las emisiones de carbono.
Que se busca reconstruir la identidad social de los recicladores urbanos, revalorizando su función como promotores ambientales.
Que es función del Municipio potenciar y profundizar el proceso de inclusión social, entendiendo el rol central que tiene el Estado y la política pública para la transformación de la realidad.
Que es necesario aportar soluciones concretas e inclusivas respecto a la problemática social y ambiental que atraviesa el Municipio, siendo un espacio de contención social y fortalecimiento del trabajo.
Que se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función de su actividad, o volumen de producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos;
Que se busca la reducción progresiva de la disposición final de residuos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de adopción de un programa orientado a la sensibilización ambiental separación en origen, recolección diferenciada y reciclado.
Que la Ordenanza Nº 4232/06 - PDR. Capítulo 6 - Apartado Ambiental contempla la prohibición de arrojo de residuos al ambiente sin previo tratamiento de manera que queden inocuos para la salud de la población y la preservación del paisaje.
Que la Ordenanza Nº 4787/16, debe ser actualizada y reemplazada por una normativa de gestión integral que contemple la separación de residuos en origen y la recolección diferenciada, el aprovechamiento de los residuos reciclables, la incorporación de los programas y proyectos que se vienen ejecutando desde la Dirección de Ambiente y que motivan a la ciudadanía a colaborar con la disminución de los residuos domiciliarios y el reconocimiento de los recicladores y la importancia de su trabajo.
Que en Sesión Ordinaria del día 21/11/2023 (Sesión Nº 10 – XXXIV Período de Sesiones), se trató el tema;

Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N� 1:
Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que tiene por objeto:
a) La educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y/o privados sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), para optimizar su gestión.
b) La minimización y separación en origen; el fomento de pautas de consumo sostenible; la recuperación, el reciclado y/o compostaje de los R.S.U., debiendo ser recolectados en vehículos municipales o contratados por la Municipalidad o por cooperativas de recicladores
c) La ejecución del ciclo completo de la GIRSU en ejido de la ciudad de General Roca aplicado de manera paulatina.-

ARTICULO N� 2:
Definiciones
Residuos Sólidos Urbanos - Son los producidos en el ámbito municipal, generados en los domicilios particulares, comercios, empresas, oficinas y servicios, así como aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y/o especiales, que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los lugares y/o actividades mencionados.
Residuos Secos - Comprende la fracción inorgánica de los RSU, como así también papel y cartón (origen orgánico). Se incluyen plásticos y/o productos similares (PEBD, PEAD, PP, PET, PVC, entre otros), latas, metales, chapas, papel, cartón, telas y vidrio.
Residuos Húmedos - Comprende la fracción orgánica de los RSU, susceptible de ser degradada biológicamente en un lapso de tiempo breve. Incluye restos de alimentos, excrementos de animales domésticos, restos de poda, jardinería, papeles y cartones contaminados con componentes orgánicos.
Residuos inertes de construcción / obra – comprende la fracción de los residuos de naturaleza inerte, provenientes de obras de construcción, obras de excavación, nuevas construcciones, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
Almacenamiento selectivo - La acción de depositar los residuos sólidos urbanos o domiciliarios de manera diferenciados / as y acorde a las estipulaciones realizadas por los programas municipales vigentes.
Aprovechamiento del valor o valorización - El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.
Puntos Limpios - Es un espacio público municipal destinado a la recepción y almacenamiento selectivo de residuos secos urbanos o domiciliarios.
Minimización - El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar.
Consumo sostenible – Es aquel que propicia el uso de productos y servicios que minimizan la utilización de los recursos naturales, la generación de materiales tóxicos y residuos, e involucra la adopción de tendencias y estilos de vida con menor impacto ambiental.
Reciclaje - La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico
Reutilización - El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación; con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.
Recolección selectiva o separada - La acción de recolectar los residuos sólidos de acuerdo al tipo de residuo y que requieren de un manejo especial.
Tratamiento - El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad.
Relleno sanitario - La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud;
Disposición final - La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevengan afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
Gestión integral - El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planificación administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
Lixiviados - Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.-

ARTICULO N� 3:
Los residuos sólidos urbanos o domiciliarios tendrán siempre un titular responsable, ya sea generador, poseedor, o gestor de los mismos.
Los generadores de RSU, en su carácter de poseedores de los mismos mientras los residuos se encuentren en su poder, están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene, de manera que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, lixiviados o cualquier otra causa, cumpliendo con la legislación vigente.
A los efectos de una correcta gestión la ciudadanía deberá realizar la separación en origen y respetar los horarios y días para disponer sus residuos secos y húmedos, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Una vez entregados los residuos, el municipio adquiere la propiedad de los mismos, quedando exentos de responsabilidad, los generadores y poseedores.
De los daños que se produzcan en las distintas operaciones de gestión consecuencia de la mala fe a la hora de la entrega de los residuos o la falta de información sobre las características de los productos, será responsable el generador o la persona que realizó la entrega.-

ARTICULO N� 4:
Es responsabilidad de toda persona física y jurídica en el ámbito de la presente:
a. Separar, reducir y evitar la generación de los residuos sólidos urbanos;
b. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos;
c. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas;
d. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección;
e. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios;
f. Disponer sus residuos de acuerdo a la normativa vigente, respetando sitios de almacenamiento y disposición, horarios y días.-

ARTICULO N� 5:
Todo frentista, sea éste domicilio particular, empresa, institución pública, etc, tiene como obligación colocar su propio cesto o canasto de disposición de residuos o lo que disponga la autoridad de aplicación vía reglamentaria en los distintos programas municipales que se ejecuten en el futuro.-

ARTICULO N� 6:
Queda prohibido:
a. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, cañadones, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica, lotes baldíos, cuerpos de agua; y en general en cualquier otro sitio no autorizado expresamente, residuos de cualquier especie;
b. Depositar animales muertos, residuos que despidan olores desagradables, o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
c. Quema de cualquier tipo de residuos: sólidos urbanos o domiciliarios; de jardinería y poda, entre otros.
d. Instalar contenedores de los residuos sólidos sin autorización previa;
e. Fomentar o crear basureros clandestinos;
f. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos y verterlos al sistema cloacal, y/o a cualquier cuerpo de agua y/o sobre suelos con o sin cubierta vegetal.
g. Arrojar residuos peligrosos junto a los residuos sólidos urbanos.-

ARTICULO N� 7:
Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.-

ARTICULO N� 8:
Programa de Educación Ambiental. La Autoridad de Aplicación, deberá instrumentar, implementar y desarrollar un Programa de Educación Ambiental. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores de R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas públicas y/o privadas, e instituciones entre otros. Tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.-

ARTICULO N� 9:
Separación en origen y recolección diferenciada. La Autoridad de aplicación realizará la implementación paulatina del sistema de separación de residuos en origen y de recolección diferenciada. Disponiendo la forma de aplicación por vía reglamentaria.-

ARTICULO N� 10:
Puntos Limpios. El Municipio dispondrá de espacios de recolección diferenciada de residuos secos denominados Puntos Limpios. Los mismos serán ubicados en espacios públicos de la ciudad. Para la clasificación de la porción seca de residuos se identificará a los mismos con diferentes colores:
Amarillo: Plásticos y latas
Azul : Papel y Cartón
Verde: Vidrio
Gris: Metales.-

ARTICULO N� 11:
Queda prohibido arrojar residuos en el espacio público que rodea los Puntos Limpio o fuera de los mismos, y todo acto vandálico sobre ellos como su rotura, pintura, incineración, entre otros.-

ARTICULO N� 12:
Programas y proyectos de otros tipos de residuos sólidos. La Autoridad de Aplicación instrumentará por vía reglamentaria la recepción, gestión y tratamiento de residuos como los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, neumáticos, entre otro, que por su composición pueden resultar residuos peligrosos.-

ARTICULO N� 13:
Disposición final de residuos. La fracción de los residuos sólidos urbanos o domiciliarios que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. La disposición de los mismos se realizará por medio del relleno sanitario, el municipio deberá garantizar el correcto funcionamiento de sus Plantas de Tratamiento de RSU.-

ARTICULO N� 14:
Residuos inertes de construcción / obra. Los residuos del tipo de construcción y/o escombros en los casos de que la Autoridad de Aplicación lo autorice, podrán ser dispuestos en la vía publica, adecuándose y respetando lo establecido por el Código de Edificación de General Roca, ordenanzas y/o normas reglamentarias. Efectuada la autorización correspondiente, se dispondrá de 48 hs para su debido retiro.
La disposición final de dichos residuos se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza N° 4797/16 – Uso de la Escombrera municipal, o aquella que la sustituya en el futuro.-

ARTICULO N� 15:
Cooperativa/s de Recicladores/as. Declarase como Servicio Esencial a la/s Cooperativas de recicladores/as que tengan por objeto la recuperación, y gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos reciclables fracción seca del Plan GIRSU Municipal. Las mismas serán beneficiarias directas de los materiales dispuestos en los diferentes programas y proyectos que la autoridad de aplicación instrumente respecto de la clasificación de los residuos urbanos.-

ARTICULO N� 16:
Tasa de recolección para Generadores Especiales. Se crea mediante esta norma la tasa de Recolección Especial que será aplicada a los Generadores Especiales, y cuyo monto será de $ 3.200 por metro cúbico y por servicio de recolección efectuado. La presente Tasa será actualizada al momento de sancionar la Ordenanza de Tarifaria Municipal Anual.-

ARTICULO N� 17:
Se considera Generador Especial a comercios, instituciones e industrias que produzcan residuos sólidos urbanos en una cantidad de más de 500 litros o 0,5 metros cúbicos por día, y/o que por las características de los residuos desechados, generen olores y lixiviados producto de la descomposición natural, requiera de la implementación de una recolección especial.-

ARTICULO N� 18:
De las sanciones. El incumplimiento de los artículos de la presente, será pasible de sanciones:
1. Por incorrecta disposición de residuos urbanos o domiciliarios, en cantidades equiparables a 3 bolsas de tipo consorcio o inferior, la multa será equivalente a 100 USAM.
2. Por incorrecta disposición de residuos urbanos o domiciliarios en cantidades mayores a lo equivalente a 3 bolsas tipo consorcio, la multa será equivalente a 500 USAM.
3. Por incorrecta disposición de residuos urbanos o domésticos, o industriales con uso de medios de personas jurídicas (empresas, instituciones, entidades), la multa será equivalente a 750 USAM
4. Por disponer residuos peligrosos y/ especiales en lugares no autorizados, la multa será equivalente a 1500 USAM, más el valor del saneamiento y/o remediación y daños al patrimonio municipal; como así también responsabilidad penal si correspondiere.
5. Por dañar cestos domiciliarios, “Puntos Limpios” u otros recipientes específicos para la disposición de residuos, la multa será equivalente a 300 USAM para daños menores y 600 USAM para daños graves.-

ARTICULO N� 19:
Las penas establecidas en los incisos del Art. N° 18 serán incrementadas en un 50% en casos de reincidencia.-

ARTICULO N� 20:
En caso de que el infractor sea directivo, personal de gabinete o funcionario y /o dependiente del estado municipal, provincial y nacional la infracción será considerada una falta grave, duplicándose la multa correspondiente.-

ARTICULO N� 21:
Normas supletorias. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente.

ARTICULO N� 22:
Deróguese la Ordenanza Municipal N° 4787 y toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO N� 23:
Registrada bajo el número 5027.-

ARTICULO N� 24:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DANIEL RAUL ABRAHAM
Secretario General Concejo Deliberante
Juan Garabito
Presidente Concejo Deliberante