PIL PÚBLICO
Tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en empleos de calidad en la administración pública.
DESTINATARIOS
- Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
- Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.
- Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
- Podrán adherir a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
- Los empleadores públicos podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.
- La contratación de trabajadores en el marco de la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO deberá adecuarse a las modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo público en la jurisdicción.
- No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.
AYUDAS ECONÓMICAS
Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
- PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando fueran contratados a tiempo completo.
-
PESOS QUINIENTOS ($ 500), cuando fueran contratados a tiempo parcial.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder:
- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, cuando éste fuera menor de CUARENTA Y CINCO (45) años;
- El NOVENTA POR CIENTO (90%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, cuando éste tuviera CUARENTA Y CINCO (45) años o más.
Se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación de empleo público.