USEP-PIL Público

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PIL PÚBLICO

Tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en empleos de calidad en la administración pública.

DESTINATARIOS

  1. Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
  2. Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.
  3. Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

  1. Podrán adherir a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
  2. Los empleadores públicos podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.
  3. La contratación de trabajadores en el marco de la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO deberá adecuarse a las modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo público en la jurisdicción.
  4. No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.

AYUDAS ECONÓMICAS

Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

  1. PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando fueran contratados a tiempo completo.
  2. PESOS QUINIENTOS ($ 500), cuando fueran contratados a tiempo parcial.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder: 

  1. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, cuando éste fuera menor de CUARENTA Y CINCO (45) años;
  2. El NOVENTA POR CIENTO (90%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, cuando éste tuviera CUARENTA Y CINCO (45) años o más.

Se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación de empleo público.

VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
3 08/05/2024 15/05/2024
4 10/06/2024 17/06/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
  • TELÉFONOS ÚTILES

    Policia 101
    Bomberos 100
    Ambulancia 107
    Defensa civil 103
  • HORARIO DE ATENCIÓN:

    Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs
    Consultas, denuncias y reclamos
    0800-222-9742
  • TELÉFONOS MUNICIPALES

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