PIL PRIVADO
OBJETIVO DE LAS ACCIONES
La Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por:
-
La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;
-
La Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario;
- La Ley Nº 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.
Estarán comprendidos en los alcances de la presente Línea los trabajadores del PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO que sean contratados por micro, pequeñas o medianas empresas participantes del citado Programa.
DESTINATARIOS
- Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO,
- Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
- Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
- Podrán adherir a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO: empresas privadas; y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
- No podrán acceder a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO empleadores que: realizaron despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la solicitud de adhesión; han sido sancionados por empleo no registrado y no regularizaron su situación; incumplan con sus obligaciones como empleadores frente al Sistema de la Seguridad Social.
- Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses. El plazo máximo podrá extenderse a NUEVE (9) meses cuando contraten trabajadores desocupados mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. A tal efecto, se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación laboral.
AYUDAS ECONÓMICAS
A) – Personas Menores de 45 años – Tiempo completo
B) – Personas Menores de 45 años – Tiempo Parcial
C) – Personas Mayores de 45 años – Tiempo completo
D) – Personas Mayores de 45 años – Tiempo Parcial