USEP-PIL Privado

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PIL PRIVADO

OBJETIVO DE LAS ACCIONES

La Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por:

  1. La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;

  2. La Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario;

  3. La Ley Nº 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.

Estarán comprendidos en los alcances de la presente Línea los trabajadores del PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO  que sean contratados por micro, pequeñas o medianas empresas participantes del citado Programa.

DESTINATARIOS

  1. Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO,
  2. Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
  3. Trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

  1. Podrán adherir a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO: empresas privadas; y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
  2. No podrán acceder a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO empleadores que: realizaron despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la solicitud de adhesión; han sido sancionados por empleo no registrado y no regularizaron su situación; incumplan con sus obligaciones como empleadores frente al Sistema de la Seguridad Social.
  3. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses. El plazo máximo podrá extenderse a NUEVE (9) meses cuando contraten trabajadores desocupados mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. A tal efecto, se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación laboral.

AYUDAS ECONÓMICAS

A) – Personas Menores de 45 años – Tiempo completo

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B) – Personas  Menores de 45 años – Tiempo Parcial

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C) – Personas Mayores de 45 años – Tiempo completo

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D) – Personas  Mayores de 45 años – Tiempo Parcial

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VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
3 08/05/2024 15/05/2024
4 10/06/2024 17/06/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
  • TELÉFONOS ÚTILES

    Policia 101
    Bomberos 100
    Ambulancia 107
    Defensa civil 103
  • HORARIO DE ATENCIÓN:

    Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs
    Consultas, denuncias y reclamos
    0800-222-9742
  • TELÉFONOS MUNICIPALES

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