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Recomendaciones en Relación a los sitios de alojamiento de Mascotas

17/04/2019

La Dirección de Ambiente informa que, desde el año 2017, la Ordenanza Municipal Nº 4808 establece los requisitos que deberán cumplimentar las guarderías caninas o todos aquellos “establecimientos que presten el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores.”, los cuales deberán contar con autorización Municipal para funcionar, ya que sólo de esta manera se garantizan las condiciones de funcionamiento óptimas para asegurar el bienestar de las mascotas.

Por este motivo, teniendo en cuenta la proximidad del fin de semana largo y que muchas personas aprovechan para viajar, dejando a sus mascotas a cargo de establecimientos de guarda, se recomienda a la población sólo contratar servicios habilitados.

En nuestra ciudad, las guarderías habilitadas son únicamente dos. Asimismo, recordamos a aquellos establecimientos de guarderías caninas que aún no han iniciado el proceso de habilitación que deben acercarse a la Dirección de Ambiente para asesorarse sobre procedimiento a seguir en relación a este tipo de actividad comercial. 




VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
3 08/05/2024 15/05/2024
4 10/06/2024 17/06/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
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