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Nueva Ordenanza de Tenencia reponsable de Mascotas

05/06/2017

ORDENANZA DE FONDO Nº 4808/2017 – TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS – DEROGACIÓN ORDENANZA Nº 4151 – General Roca 11 de abril de 2017.- V I S T O: El Expediente Nº 11016-CD-17 (401731-PEM-17), La necesidad de reformar la Ordenanza Nº 4151/05 y dado que deben incorporarse a la reglamentación aspectos relacionados al maltrato animal y a la habilitación de guarderías y criaderos caninos, y; CONSIDERANDO: Que los canes en nuestra ciudad se reproducen en forma alarmante, en la mayoría de los casos como consecuencia de conductas desaprensivas del ser humano, creando una sobrepoblación de características preocupantes; Que las poblaciones caninas vagabundas padecen sufrimientos, causan múltiples problemas en el entorno urbano, son propagadoras o coadyuvantes de enfermedades tanto en forma directa (hidatidosis), como indirectas (diseminación de residuos); Que existen innumerables denuncias justificadas de vecinos, en especial por las molestias y daños ocasionados por perros vagabundos, aquerenciados y alimentados por particulares (perros que circulan por la vía pública y aún teniendo dueño, no son vigilados o mantenidos a resguardo); Que la Municipalidad debe responder a los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven aquejados por estos problemas; Que en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento en la tenencia de perros que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros animales; Que se han incrementado las denuncias de vecinos por situaciones de maltrato; Que según datos del Hospital local, en nuestra ciudad se producen de una a dos mordeduras caninas por día. Que ninguna medida aislada puede ser efectiva si no se integra en un programa que incluya la legislación, la educación, la difusión y su puesta en práctica a través de políticas adecuadas; Que existen particulares que desarrollan actividades de guarderías caninas y criaderos, y que estas actividades deben enmarcarse dentro de lo estipulado en la presente ordenanza. Que se encuentra en marcha el Programa de Tenencia Responsable de Mascotas, que incluye: reforma de la normativa vigente, plan de control canino: castraciones gratuitas desarrolladas en los quirófanos municipales, charlas de concientización en centros barriales y establecimientos educativos, difusión en medios de comunicación sobre tenencia responsable, taller para docentes de nivel inicial, primario y medio sobre tenencia responsable, registro de canes potencialmente peligrosos, registro de paseadores de perros, programa de adopción responsable , vacunación contra la rabia y desparasitaciones caninas gratuitas. Que con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los perros callejeros sin dueño, el Municipio promueve Ferias de Adopción Responsable en las cuales participan particulares protectores de animales y Asociaciones Civiles de Protección Animal. Que deben definirse las facultades y obligaciones de los denominados “paseadores de perros”, a los efectos de posibilitar el estricto cumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad vigentes; Que en Sesión Ordinaria del día 11-04-17, (Sesión Nº 03 – XXVIII Período de Sesiones), se trató el tema.

CAPITULO I – TENENCIA DE MASCOTAS – Artículo 1°: Se considera “tenencia responsable de mascotas”, la observación cuidadosa del conjunto de medidas específicas consistentes en procurar a la población de perros y gatos una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente.- Artículo 2°: Créase el Registro Municipal de Voluntarios comprendidos en las siguientes categorías: a) Particulares protectores de animales. b) Asociaciones Civiles de
Protección Animal.- Artículo 3°: Las características del inmueble destinado a la tenencia de mascotas, quedará sujeta a los siguientes requisitos: a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a la calle o a propiedades vecinas. b) Espacio no inferior a 3 m² (tres metros cuadrados) de superficie destinada para que sea habitada por perros y/o gatos. c) Mantenimiento de las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.- Artículo 4°: Se prohíbe la circulación de perros y gatos en la vía pública, espacios públicos y/o espacios comunes de los inmuebles colectivos. En el caso de perros, sin un método de sujeción apropiado de acuerdo a las características del mismo, (collar y correa, pretal y correa, bozal en el caso que sea necesario). El Organismo Municipal periódicamente establecerá las características adecuadas de los métodos de sujeción aceptados y/o recomendados para cada animal.- Artículo 5°: Los propietarios de mascotas que depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines, y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, deberán recogerlas en bolsas de material no filtrable y serán dispuestos en los cestos de residuos más cercanos.- CAPITULO II – ANIMALES SUELTOS – Artículo 6°: Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública, lugares abiertos o con acceso a dicha vía pública o a espacios públicos.- Artículo 7°: En casos puntuales y/o extremos, el Municipio retirará cualquier mascota justificando debidamente la situación por maltrato, peleas callejeras, o cualquier situación que genere inconvenientes a la comunidad y/o medio ambiente. El propietario o tenedor que requiera su restitución deberá abonar, además de la multa correspondiente, los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución, los que serán determinados por vía reglamentaria, quedando además a cargo del propietario o tenedor los gastos de retiro y traslado del animal desde el lugar en que se encuentre depositado.- Artículo 8°: Toda mascota retirada de la vía pública por el Municipio, según lo estipulado en el artículo 7º, que no sea reclamado dentro de las 48 horas será castrado en los quirófanos municipales.- Artículo 9°: Los daños que se produzcan por canes sueltos en la vía pública, serán responsabilidad de sus dueños y/ o de aquellos que los protejan y / o alimenten en la vía pública.- CAPITULO III – PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS (Rabia y otras patologías). Artículo 10°: La vacunación antirrábica y desparasitación de perros y gatos será obligatoria, repitiendo la dosis una vez al año.- Artículo 11°: El Municipio organizará con autoridades sanitarias provinciales y/o nacionales campañas de prevención de la rabia y otras enfermedades zoonóticas que se consideren un riesgo para la salubridad pública.- CAPITULO IV – MALTRATO ANIMAL – Artículo 12°: Queda prohibido la práctica hacia animales de cualquiera de las actividades a continuación enumeradas, entendiéndose a las mismas como “maltrato” : a) Arrojar o abandonar en la vía publica, ni vivos ni muertos. b) Maltratar y/o agredir físicamente o someter a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños. c) Privar de aire, luz, sombra, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo y/o higiene. d) Practicar mutilaciones (excepto las justificadas por un profesional médico veterinario). e) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro con objetos capaces de causarles daño o muerte; y/o con armas de fuego; y/o cualquier instrumento. f) Castrar sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por un profesional médico veterinario. g) Utilizar animales en prácticas de hechicería causándole dolor, sufrimiento y/o muerte. h) Envenenar con sustancias que les provoquen agonía dolorosa, intoxicación y/ o muerte. i) Ejercer el comercio ambulante de animales. j) Practicar riña o cualquier espectáculo que implique lucha, o competencia de animales. k) Practicar zoofilia.- Artículo 13°: Ante casos de maltrato animal y/o cualquier transgresión a la presente Ordenanza, se podrá promover la acción pública de oficio o por denuncia escrita ante autoridades Municipales. La denuncia podrá ser realizada por toda persona capaz que tuviere conocimiento de la contravención, en forma personal o por mandatario con poder especial o autorización por escrito.- Artículo 14°: La denuncia, según artículo 13º, deberá contener la siguiente información: a) Lugar donde se produce el supuesto maltrato y/o infracción a la presente Ordenanza. b) Período y/ u horario estimativo en el que se produce el maltrato y/o infracción a la presente Ordenanza. c) Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación). d) Nombre y dirección de los testigos si los hubiera. e) Descripción pormenorizada de los hechos. f) Fotos y/o filmaciones que pudieran utilizarse como prueba del caso denunciado.- Artículo 15º: La autoridad de aplicación dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal y en caso de ser necesario al Poder Judicial provincial y/o federal, según corresponda.- CAPITULO V – PERROS CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS – Artículo 16°: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que pertenezcan a alguna de las siguientes razas: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, schnauzer gigante, akita inu, ovejero alemán o belga, cimarrón uruguayo y aquellas que se incorporen en el futuro. b) Que pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas en el inciso a). c) Perros adiestrados para el ataque o la defensa. d) Aquellos perros que por su gran porte y/ o que hayan evidenciado antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.- Artículo 17°: Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros canes, conforme lo que se determine por vía reglamentaria. En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos: a) Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento. b) Domicilio en el cual reside en forma habitual. c) Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años. d) Al momento de inscribirse al registro, se le entregara al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.- Artículo 18°: Medidas de seguridad: a) Estos perros deberán ser paseados, además de las medidas de sujeción previstas en el artículo 4° de la presente norma, con un bozal que se adapte a las características del tamaño del hocico del can. b) Las instalaciones que alberguen canes potencialmente peligrosos deberán extremar las medidas de seguridad necesarias para impedir que los perros puedan salir y cometer daños a terceros. Las mismas deberán estar convenientemente señalizadas advirtiendo la presencia de un can de este tipo.- Artículo 19°: El Círculo de Veterinarios y/ o sus integrantes profesionales médicos veterinarios de la ciudad colaborarán con la autoridad competente: a) Requiriendo la inscripción al Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos a aquellos propietarios de animales encuadrados en el artículo 16º y en caso de no contar con la misma, dar aviso. b) Informando a la autoridad competente municipal si hubiesen examinado animales heridos y/o atacados por un perro potencialmente peligroso, dentro de un plazo máximo de 48 horas de tomado conocimiento. CAPITULO VI – PASEADORES DE PERROS – Artículo 20°: Defínase como “Paseadores de Perros” para los alcances de la presente Ordenanza a toda persona física que de manera rentada o a título gratuito, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas en el ámbito del Municipio de General Roca.- Artículo 21°: Créase un Registro de Paseadores de Perros en el ámbito de la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de General Roca, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en la ciudad.- Artículo 22°: Requisitos para la inscripción: a) Presentarse con D.N.I. y fotocopia del mismo. b) Ser mayor de 18 años de edad.c) Domicilio legal y real. d) Entregar dos (2) fotos color de 4cm x 4cm.- e) Completar y firmar la ficha correspondiente en la que manifieste conocer y acordar todos los términos regulatorios de ésta actividad. La inscripción en este Registro será gratuita.- Artículo 23°: Cumplido los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Dirección Ambiente otorgará una credencial identificatoria y habilitante a todo inscripto en el registro, con una validez de dos años.- Artículo 24°: Los paseadores deberán cumplir con las medidas de sujeción estipuladas en el artículo 4°, así como también recoger las deyecciones de los canes según artículo 5° de la presente ordenanza.- Artículo 25°: Los paseadores podrán pasear hasta un máximo de ocho (8) perros de forma simultánea.- CAPITULO VII – CRIADEROS Y GUARDERÍAS – Artículo 26°: Estarán sujetos a la obtención de la previa habilitación municipal las actividades de Criaderos de perros y Guarderías de perros.- Artículo 27°: Se considerarán criaderos de perros los establecimientos que alberguen más de dos hembras cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías.- Artículo 28º: Se considerarán como guarderías a los efectos de la presente Ordenanza los establecimientos que presten el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores. Las veterinarias que cuenten con el servicio de guardería, deberán declararlo como anexo.- Artículo 29°: El número de animales que se alberguen guardará relación con la superficie disponible y en función de la normativa vigente.- Artículo 30°: Los establecimientos dedicados a la venta, cría y guardería contarán con un veterinario asesor que se responsabilizará del libro de registro, así como el estado sanitario de los animales.- Artículo 31°: Los criaderos y guarderías de perros deberán ubicarse en zonas de uso autorizable según el Plan Director de Roca, Ordenanza 4232/06 (PDR) y/o sus modificatorias.- Artículo 32°: La limpieza de los locales e instalaciones donde se desarrolle la actividad deberá ser accesible, fácil y deberá contar con un medio de desinfección apropiado.- Artículo 33°: Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales de manera que no representen riesgo para la salud pública y/ o el medio ambiente.- Artículo 34°: Los establecimientos destinados a recibir y alojar animales de compañía con carácter de permanencia dispondrán de un espacio habilitado para el aislamiento de aquellos que presenten evidencia clínica de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria. Artículo 35°: Se procederá a la limpieza, desratización, desinfección y desinsectación de los locales e instalaciones con la periodicidad necesaria para asegurar las adecuadas condiciones higiénicas, siendo dicha práctica realizada por un profesional o una empresa competente.- Artículo 36°: En criaderos caninos, será requisito declarar la disposición final de los animales que fallecieran.- Artículo 37°: Cumplidos los requisitos anteriormente enumerados y previa presentación de un Informe de Impacto Ambiental la Dirección de Ambiente otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental.- CAPITULO VIII – INFRACCIONES Y SANCIONES – Artículo 38°: Las infracciones serán clasificadas en leves, graves y muy graves: a) Se considerarán infracciones leves la venta de mascotas a menores de dieciocho años, la circulación en la vía pública sin sujeción, el no retiro de excrementos o deyecciones, la no vacunación, la tenencia de perros que produzcan ruidos y/u olores, y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa. b) Se considerarán infracciones graves la falta de alimentación, la venta ambulante, el abandono de animales vivos, la incorrecta disposición final de animales muertos , no cumplir con las medidas de seguridad para albergar perros potencialmente peligrosos, y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa. c) Se consideran infracciones muy graves, las mutilaciones sin intervención de un profesional médico veterinario, la organización de peleas entre perros, la utilización de perros y gatos en espectáculos, las agresiones físicas, el abandono, la muerte, la práctica de zoofilia y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa.- Artículo 39°: Las sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Faltas Municipal, conforme a la clasificación anteriormente realizada.- Artículo 40°: Las infracciones serán sancionadas con las siguientes cuantías: Infracciones leves: multa de 30 a 70 U.S.A.M. Infracciones graves: 70 a 300 U.S.A.M. Infracciones muy graves: 300 a 700 U.S.A.M.- Artículo 41°: Serán responsables a los efectos de la presente Ordenanza, las entidades, asociaciones, y/o personas de existencia física o ideal de la comisión de las faltas que fueran consecuencia directa de su acción u omisión o que las convirtieren o fueren negligentes en la vigilancia. La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida conforme lo estipula el Código de Procedimiento de Faltas (Ord.2359/96).- Artículo 42°: La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y/o penal, y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.- Artículo 43°: Siempre que existan indicios de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán retirarse los animales objeto de protección con carácter preventivo hasta la resolución de la correspondiente causa, a resultas de la cual, el animal podrá ser devuelto a su dueño o poseedor o quedar definitivamente a disposición de la Dirección de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales, quien estará facultada para disponer la ubicación del animal/es.- CAPITULO IX – FONDO DE PROTECCIÓN ANIMAL – Artículo 44°: Créase en el ámbito de la ciudad de General Roca el Fondo Protección Animal que resultará de lo recaudado por la aplicación de las multas previstas en el Capitulo VIII. La recaudación deberá asignarse al sustento del Programa de Tenencia Responsable de Mascotas y para cualquier requerimiento que se justifique en la protección de los animales. CAPITULO X – DISPOSICIONES GENERALES – Artículo 45°: La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales y/ o aquella que la reemplace en un futuro.- Artículo 46°: La autoridad de aplicación en conjunto con los Veterinarios locales, otras instituciones u organismos gubernamentales y no gubernamentales, involucrados en la problemática, llevarán a cabo un programa anual de concientización comunitaria tendiente a implantar conceptos educativos, tanto en la faz informativa como formativa, tendientes a modificar las pautas de comportamiento humano con relación a la tenencia responsable de animales, y el cumplimiento de la legislación vigente.- Artículo 47°: Para todo caso que no está contemplado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la legislación Provincial y/o Nacional existentes en la materia.- Artículo 48°: Al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza 4151/05 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean similares, incompatibles o se opongan a su articulado, en el conjunto del ordenamiento jurídico local.- Artículo 49°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación.- Artículo 50°: Registrada bajo el número 4808.- Artículo 51º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido archívese.- AUTORIA: Poder Ejecutivo Municipal, Intendente Dr. MARTIN I. SORIA, Directora Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales, Ing. LAURA DEL VALLE JUAREZ. 05 de Abril de 2.017.-
RESOLUCIÓN Nº 708 (18/04/2017): Promulgar la Ordenanza, sancionada el día 11 de Abril de 2017. Martín Soria, Intendente Municipal; Raúl Néboli, Secretario de Obras Públicas, Ambiente y Parques Industriales.




VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
1 08/03/2024 15/03/2024
2 08/04/2024 15/04/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
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