Guía de Trámite Municipales

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Habilitaciones Comerciales

REQUISITOS ELÉCTRICOS MÍNIMOS
QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS LOCALES A HABILITAR

 

  1. Luz de Emergencia: En todo local que supere los 40 m2. deberán instalarse luces de emergencia, alimentadas independientemente de la red de suministro eléctrico, y comandado por un sistema de interconexión automática, que habilite la instalación toda vez que se produzca falta de fluido del sistema normal de alimentación. Se determina que por cada unidad básica normativa (40 m2.), se utilizará un elemento iluminante con lo que, todo ambiente que supere esta superficie, deberá contar con tantas luminarias como resulte de dividir, la total por el índice 40, resultando una por fracción restante, a sumar a las anteriores.
  2. Descargas de Tierra: Todo tipo de maquinaria, corno anaqueles, y estructuras que posean instalación de luminarias, deberán ser protegidas por jabalinas de tierra reglamentarias y, el sistema en general, por protectores diferenciales. Un instalador matriculado deberá disponerse, en el momento de la inspección, a realizar las comprobaciones experimentales de los elementos de protección instalados. Se podrá utilizar las redes de descarga que posea originariamente la instalación, toda vez que, experimentado el sistema, resulte apto para el cometido.
  3. Potencia instalada: Ante la presentación de los formularios del trámite de la solicitud, se deberá hacer constar la cargo máxima a instalar, que condecirá con las secciones de los conductores instalados.
  4. Carteles luminosos de propaganda: Se instalarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas; los sistemas no afectarán a viviendas lindantes. Deberá tener puesta a tierra independiente.
  5. Instalaciones precarias circunstanciales: Toda instalación precaria para muestras, ventas, exposiciones, experimentos, etc., que utilice el comercio, deberá cumplir con todos los requisitos de una instalación permanente, debiendo en caso de conductores provisorios, que alimentan artefactos o sistemas, ser convenientemente protegidos para evitar que el eventual peatón o cliente tropiece con ellos. Se podrán utilizar alfajías de madera y/o pvc con acanaladuras que contengan los conductores, sin que estos se visualicen desde toda la periferia.
  6. En comercios importantes con locales de más de 300 m2 de superficie habilitada, deberán instalarse detectores de humo o llamas con alarma pública y sistemas automáticos de combate.
  7. Todo conductor eléctrico deberá estar contenido con “cable canal” o cable tipo taller.
  8. Eliminar todo cableado “bifilar” ya que no cumple con las exigencias actuales.

Este listado es solamente enunciativo por lo que podrán requerirse medidas adicionales tendientes a prevenir y proteger a los que concurran al local habilitado, de cualquier riesgo eléctrico.

 

División Técnica
Dirección de Habilitaciones Municipales

 

VENCIMIENTO DE TASAS

RETRIBUTIVAS
Periodo 1er venc 2do venc.
1 08/03/2024 15/03/2024
2 08/04/2024 15/04/2024
COMERCIO
Periodo 1er venc 2do venc.
3 30/04/2024 07/05/2024
4 31/05/2024 07/06/2024
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