Actualidad Municipal

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El STJ rechazó reclamos millonarios contra el Municipio

28/02/2015

A mediados del corriente mes, el Superior Tribunal de Justicia provincial, rechazó una serie de reclamos que desde hace años sostenían los empleados municipales, y que recorrieran varias instancias judiciales, haciendo lugar de este modo, a los recursos presentados por el Ejecutivo municipal.

De haberse confirmado el planteo de los empleados municipales, el tesoro municipal (es decir todos los contribuyentes de la ciudad), hubiesen debido afrontar un costo mayor a los 20 millones de pesos.

Los reclamos en cuestión aglutinaban a cientos de empleados municipales, y pedían la aplicación de una antigua Ordenanza -1379 del año 1991-, cuya aplicación importaba otorgar en la actualidad el ascenso automático de los empleados municipales por el solo paso del tiempo, así como el pago de diferencias salariales por todos los años -mas de diez- en que debían, según su planteo, haber ascendido y no lo hicieron.

Mas allá del excesivo costo al patrimonio municipal, de haberse hecho lugar a los planteos se hubiese violentado todo el régimen actual de empleo municipal vigente desde el año 2000, donde la remuneración y ascenso del agente municipal tiene como principal parámetro de su cuantificación, la tarea, eficacia y eficiencia, tal como lo receptan las modernas constituciones -como la Nacional y la Provincial-; y no por la sola acumulación de años, como algún siempre dispuesto letrado, intento convencer a los empleados. Además en el régimen actual, la antigüedad del empleado municipal se encuentra salarialmente reconocido, contemplado en un rubro remunerativo especial de su sueldo, que aumenta cuanto mayor antigüedad registre.

Previa al tratamiento por el STJ provincial, los reclamos judiciales de los agentes recorrieron diversas instancias judiciales, habiendo llegado ha obtener en algunas de ellas el reconocimiento a sus planteos.

Finalmente el STJ rionegrino resolvió con fecha 12 de este mes el rechazo total de las pretensiones de los agentes, haciendo lugar a los recursos presentados por el Ejecutivo municipal, aduciendo principalmente que la Ordenanza se encontraba derogada desde hace mas de una década y que además los reclamos se encontraban a la fecha del planteo, prescriptos. El máximo órgano judicial de la provincia sostuvo que el viejo precedente «Oñate Hermosilla», dictado con la anterior conformación del STJ, que motivaran los reclamos en «cascada» de los empleados municipales, no resultaba aplicable por incurrir el fallo en una franca auto-contradicción en su fundamento central.




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