C O N C E J O D E L I B E R A N T E
Municipalidad de General Roca
(R�o Negro)
MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXIS Y RADIO TAXIS
GENERAL ROCA, 28 de octubre de 2008.-
ORDENANZA N�: 4541

V I S T O:
El Expte. 8843-CD-08 (240124-PEM-07), la Ordenanza Nº 4519; y

C O N S I D E R A N D O:
Que resulta necesario actualizar la norma que fijo el marco jurídico para el funcionamiento permitiendo el desarrollo y consolidación del servicio;
Que dicha circunstancia ha hecho necesaria una readecuación y cambios de la norma que regula dicho servicio, teniendo como eje fundamental que se trata de un servicio público concesionado y destinado a la población de General Roca en su carácter de usuario;
Que las diferentes circunstancias políticas, sociales y económicas hacen necesario una reformulación en el cuadro normativo que regula la actividad del servicio de taxis y radio taxis;
Que es necesario identificar roles y responsabilidades respecto de la calidad de servicio que se brinda a los usuarios;
Que resulta imperioso ordenar la actividad para beneficio de los usuarios y los permisionarios;
Que en consecuencia, y en orden de unificar un texto único, se sanciona la presente ordenanza, que mantiene los lineamientos de normativas anteriores pero que contempla adecuaciones y cambios necesarios;
Que la presente norma modifica el cuadro tarifario y la forma en que se fijara a partir de la vigencia, siendo este hecho consensuado con los prestadores del servicio;
Que en Sesión Ordinaria del día 28/10/08 (Sesión Nº 17 XIX Período de Sesiones), se trató el tema;

Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N� 1:
La explotación del servicio público de transporte de personas prestado por los automóviles de alquiler con dispositivo o aparato taxímetro -"TAXIS O RADIO TAXIS"-, estará regido por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO N� 2:
Corresponde a la Dirección de Tránsito y Transporte o al Organismo que el Poder Ejecutivo Municipal determine, la organización, reglamentación y control de este servicio como Autoridad de Aplicación de la presente norma.-

ARTICULO N� 3:
A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:
SERVICIO: Es el Transporte de personas sin sujeción a itinerarios preestablecidos, haciendo oferta publica del servicio y percibiendo a cambio una contraprestación dineraria (tarifa) previamente fijada por el Concejo Deliberante.-

TAXI: Todo vehículo, habilitado por la autoridad de aplicación, para el transporte de personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje para uso exclusivo de los mismos y con una capacidad máxima de hasta 4 plazas, excluyendo al conductor.-

LICENCIA: Es la autorización Municipal otorgada a una persona física en carácter de permisionario para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con dispositivo taxímetro. La Municipalidad podrá disponer de su caducidad cuando se constaten infracciones a las normas reglamentarias del servicio.

TAXISTA, TITULAR O PERMISIONARIO : Es la persona física o jurídica a la que se le otorga la licencia en carácter de permisionario.-

CONDUCTOR TITULAR O CHOFER: El que conduzca el vehículo afectado a una licencia, previa autorización del permisionario o titular de una licencia con consentimiento del Municipio.

TAXÍMETRO O RELOJ TAXÍMETRO: Dispositivo incorporado a una unidad de taxi que indica el valor máximo del viaje según tarifa vigente en conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza y que deberá ser del tipo y modelo homologado por el Organismo competente.

CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento expedido por el organismo competente mediante el cual se acredita que un automóvil de alquiler con dispositivo taxímetro esta afectado exclusivamente al servicio público de transporte de personas.-

PARADA O PLATAFORMA: Espacio físico, ubicado en la vía pública, en el cual el Municipio autoriza el estacionamiento de taxis o radio taxis-

BASE DE TAXIS O RADIO TAXIS: Empresa que agrupa a taxis o radio taxis con fines organizativos y comerciales y que opera el sistema de comunicaciones de los mismos, la que deberá contar con habilitación comercial correspondiente y la autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C) con el pago de la Tasa Radioeléctrica al día.

DIRECCION: Dirección de Tránsito y Transporte u Organismo que el Poder Ejecutivo Municipal determine.-

DE LA PRESTACION DE SERVICIO

ARTICULO N� 4:
El servicio público se prestará mediante permisionarios y/ o conductores habilitados para conducir automóviles con taxímetros de propiedad exclusiva del permisionario, a todo usuario que lo solicite y en cualquier sitio de la ciudad, respetando las normas de transito vigente y conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ordenanza y disposiciones reglamentarias relacionadas con la prestación del servicio.-

ARTICULO N� 5:
Al iniciarse el viaje con la ocupación efectiva del o los pasajeros, el conductor pondrá en funcionamiento el dispositivo taxímetro, hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino. Deberá seguir el camino más corto sin interrupciones, de no mediar indicación contraria del pasajero.-
De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el dispositivo taxímetro sin antes haberse efectivizado el pago del viaje. El valor del viaje se cobrará conforme a la tarifa vigente y según el importe que registre el taxímetro.

Cuando, durante el viaje el reloj taxímetro sufriera desperfectos o dejara de funcionar, el pasajero abonará por el viaje, lo que haya marcado hasta el momento del desperfecto. El conductor deberá convenir con el pasajero, el precio a cobrar, hasta llegar al lugar de destino. En caso de no llegarse a un acuerdo, el conductor estará obligado a llevar, al pasajero, sin cargo, hasta el lugar de inicio del viaje.

En el caso de que por fuerza mayor imputadas al conductor o fallas mecánicas el viaje se viera interrumpido, el usuario abonará el importe que registre el dispositivo taxímetro descontando lo que corresponda por tarifa inicial (bajada de bandera), estando obligado el conductor a requerir otro vehículo similar para continuar el viaje solicitado por el usuario.

ARTICULO N� 6:
Es obligación de los conductores transportar gratuitamente el equipaje del pasajero. El de mano podrá ser transportado en el interior del vehículo, siempre que no entorpezca la visibilidad del conductor. Los elementos de mayor tamaño que lleve el pasajero, deberán ir en el baúl o en el portaequipajes.-

ARTICULO N� 7:
Los permisionarios podrán adherirse libremente a las empresas habilitadas por el municipio que presten servicio de comunicación -BASESy les provean de viajes, debiendo declarar dicha adhesión ante a autoridad de aplicación en forma inmediata. En caso de cambiar de Base también tendrán la misma obligación, planilla o formulario mediante.-

ARTICULO N� 8:
Obligatoriedad de Brindar el Servicio: los vehículos afectados a este servicio, deberán cumplir diariamente una jornada mínima de ocho (08) horas. Las Bases son responsables solidarios en el cumplimiento de este articulo para lo cual deberán asegurar la prestación del servicio durante las 24 horas. A tal fin deberán instrumentar un sistema de turnos y comunicar a la autoridad de aplicación sobre la metodología implementada para garantizar como mínimo tres turnos de ocho (8) horas
DE LOS SEGUROS

ARTICULO N� 9:
Para la prestación del Servicio el permisionario de la licencia deberá contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados, por los importes que para estos casos determine la Superintendencia Nacional de Seguros.-
Cuando el permisionario de la licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del o los conductores, dejando constancia que los beneficiarios de dicho seguro sean familiares directos del asegurado. Copias autenticadas de las pólizas correspondientes deberán transferirse a la Municipalidad para que estas formen parte del legajo individual de cada licencia. Para aquellos casos en que se acuerde la contratación de los seguros en cuotas, será obligatoria la presentación ante la Autoridad de Aplicación de las constancias de efectivización de las mismas en forma mensual.

DE LA LICENCIA

ARTICULO N� 10:
Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de taxi o radio taxi, sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente. Los conductores deberán estar debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la Dirección.

ARTICULO N� 11:
Las licencias de taxis y radio taxis serán otorgadas mediante acto administrativo emanado por Disposiciones de la Dirección de Transito y Transporte y/ o el área que la reemplace.

ARTICULO N� 12:
La licencia deberá ser extendida a nombre de la persona física o jurídica, quiénes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) PERSONA FISICA:

I. Nota consignando: Nombre y Apellido, domicilio, número de documento, nacionalidad, estado civil.-

II. Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro y pago del derecho de oficina Municipal, para lo cual la Dirección podrá otorgar Habilitación Provisoria con el fin de facilitar dicha inscripción.

III. Ser mayor de veintiún (21) años de edad, con domicilio real en la ciudad de General Roca, debiendo acreditar una residencia mínima de dos (2) años y que conste en el Documento Nacional de Identidad.-

Los extranjeros deberán tener acordada su radicación definitiva por las autoridades competentes.-

IV. Ser propietario del vehículo que afectará al servicio, presentando la documentación expedida por el Registro Nacional del Automotor, Cédula y Título de Propiedad, con la inscripción a su nombre y la radicación en la jurisdicción de General Roca.

V. Acreditar inscripción ante la Dirección General Impositiva, en aquellos tributos que correspondan, y en el Sistema Previsional.

VI. No tener deudas por infracciones de tránsito. En caso de haber suscripto un convenio de pago por dichas infracciones, el no cumplimiento del mismo dejará fuera de servicio al vehículo hasta tanto se regularice la situación.

VII. Pago del impuesto automotor.-

b) PERSONAS JURIDICAS:

I. Nota en la que se deberá consignar razón social, domicilio, constancia de comprobante de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro y pago del derecho de oficina Municipal.-

II. Copia autenticada del contrato social con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, de esta jurisdicción.

III. Deberán reunir idénticos requisitos a los citados en el Artículo 12° apartado a) IV para los vehículos que se afectarán al servicio.-

IV. Acreditar la inscripción ante la Dirección General Impositiva en los impuestos que correspondan.

ARTICULO N� 13:
Solamente se podrá ser permisionario de hasta cinco (5) licencias para taxis.-

ARTICULO N� 14:
Solicitud de Licencia: Las personas físicas y jurídicas deberán presentar nota de solicitud especificando en la misma, marca, modelo y tipo de automotor que se afectará al servicio. Todo vehículo a ingresar al servicio deberá ser 0 Km.

ARTICULO N� 15:
Deberán presentar copia de la póliza o un certificado de la Compañía Aseguradora, que acredite haber contratado un seguro que cubra como mínimo los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, debiendo presentar fotocopia del recibo de pago en cada vencimiento para su archivo en el legajo correspondiente, tal como se establece en el articulo noveno (9) de la presente Ordenanza. Si los seguros son contratados con pagos mensuales, además del recibo correspondiente, deberán presentar constancia de vigencia de la cobertura, con indicación del período cubierto.-

ARTICULO N� 16:
De la Tasa por Habilitación comercial de taxis y radio taxis: una vez acreditado los requisitos exigidos y previo al otorgamiento de la licencia, los solicitantes deberán abonar un derecho de habilitación, cuyo monto se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Lo recaudado en esta materia, tendrá como destino especifico el equipamiento de la Dirección de Transito y Transporte.

ARTICULO N� 17:
Establécese en la suma de pesos cien ($ 100) la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria a las empresas o personas que posean central de radio o que individualmente disponga de equipo transmisor y receptor en el servicio de Taxis y Radio Taxi.-
Las empresas o personas titulares de los servicios indicados, deberán abonar una Tasa mensual en función de la cantidad de taxis o radio taxis adheridos a los mismos, para lo cual deberán presentar mensualmente al Municipio, una declaración jurada donde conste el detalle de las unidades que operan en dicha Base, dicho instrumento servirá para determinar la Base Imponible.

ARTICULO N� 18:
A los efectos de determinar la Tasa por Comercio e Industria que mensualmente devengue de acuerdo al articulo anterior, fíjese en la suma de pesos dos ($2) por cada taxi o radio taxi adherido a cada una de las Bases Operativas, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 3886 y la que modifique o reemplace a la misma.

ARTICULO N� 19:
Incorpórese la determinación del hecho imponible, Base Imponible y montos establecidos en la presente, a las normas Fiscales y Tarifaria vigentes.

ARTICULO N� 20:
Derecho de Reserva: en correspondencia con la definición del Artículo tercero de esta Ordenanza respecto de lo que se entiende por Licencia, el Municipio de General Roca es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio público de taxis y radio taxis y única autoridad concedente. Sin perjuicio de ello se declaran a las mismas transferibles y negociables.

ARTICULO N� 21:
Cantidad de Licencias: la cantidad de licencias de taxímetros estará dada por la población estable de la ciudad de General Roca, conforme a los censos efectuados por los organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, y/ o sus proyecciones (tasa de crecimiento anual por ej.). La cantidad de licencias que operan al día de la fecha se mantendrá hasta tanto se alcance la relación de un (1) taxi cada trescientos (300) habitantes.
DE LA TRANSFERENCIA, PERDIDA O CADUCIDAD DE LA LICENCIA

ARTICULO N� 22:
De la Transferencia de la Licencia:
a. Las licencias para la explotación del servicio público de taxis o radio taxis, son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del permisionario o representante legal.

b. Los permisionarios podrán transferir la licencia otorgada, haciendo constar mediante acto auténtico tal circunstancia.

c. Será condición indispensable para la transferencia de las licencias:

del titular: cancelar en su totalidad la deuda existente relacionada con la actividad.

del nuevo Titular: no podrán circular hasta tanto haya cumplimentado dichos requisitos.

d. En concepto de derecho de primera transferencia, deberán abonar al municipio la suma de pesos tres mil ($3.000) y por las transferencias siguientes la suma de pesos mil ($1.000) importes que serán abonados en su totalidad al momento de efectuarse la misma.

e. Quien transfiere no podrá ser titular de una nueva licencia de Servicio Publico de automóvil de alquiler con dispositivo taxímetro, por el termino de 8 años, y no podrá transferirla antes de los 3 años de su explotación.

f. Quien adquiera por transferencia una licencia podrá incorporar una unidad con una antigüedad de hasta 5 años.

ARTICULO N� 23:
Perdida o Caducidad: La licencia se pierde o caduca:
a. Por no contar con vehículo habilitado por un plazo mayor de seis meses. Salvo en aquellas circunstancias en que mediaren resoluciones judiciales debidamente acreditadas o por vía de excepción a través del Concejo Deliberante.

b. Por la falta de verificación técnica obligatoria en dos semestres consecutivos.

c. Por caducidad de los convenios de pago de deudas.

d. Por fallecimiento del permisionario, excepto que el cónyuge o los herederos forzosos o universales la soliciten dentro de los seis meses.

e. Por declaración de quiebra y por condena firme a una pena privativa de libertad mayor a tres años.

f. Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio.

g. Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importe de la tarifa máxima autorizada.

h. Por la adulteración, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad Municipal y otra documentación relacionada al servicio.

i. Cuando se compruebe que el vehículo estando en servicio es conducido por personas y/ o chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de General Roca.

j. Cuando se compruebe agresión física o privación de la libertad de inspectores, funcionarios o usuarios del servicio. Sin perjuicio de lo que disponga la Justicia en cada caso.

k. Cuando se incurra en una mora de ciento ochenta días o seis cuotas alternadas por los convenios de pagos suscriptos o deudas originadas por la actividad.

En el caso de solicitarse la baja de un vehículo, el permisionario puede requerir la reserva de la licencia, la que será concedida por el plazo único y máximo de seis meses, hasta reemplazar la unidad.-

DE LOS VEHICULOS

ARTICULO N� 24:
Los vehículos que se afecten al servicio público de taxi o radio taxi, deberán reunir indefectiblemente, los siguientes requisitos:
a. No tener una antigüedad de fabrica mayor de diez (10) años, tomándose ésta con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Al momento de la renovación de la unidad por vencimiento de este periodo, los licenciatarios podrán optar por renovar la unidad con una antigüedad de hasta cinco (5) años.

b. Cumplimentar las reglas de seguridad especificadas en los códigos, ordenanzas y reglamentaciones en vigencia y mantener actualizados los Certificados previstos en el Artículo 14º de la presente ordenanza.

c. Ser del tipo sedan o rural, cuatro (4) o cinco (5) puertas, asiento delantero enterizo o butaca, y el asiento trasero de una longitud mínima de 1,18 mts., y entre respaldos de 0,65 mts. de longitud. Poseer un peso de fábrica no menor a ochocientos treinta kilogramos (830 Kg.), inclusive.

d. Contar con un baúl o portaequipajes, y capacidad para transportar además del conductor, a cuatro (4) personas. Los vehículos que ocupen su baúl con equipo de Gas Natural Comprimido y cuya capacidad restante sea menor de 100 dm2, deberán obligatoriamente llevar portaequipajes sobre el techo o tapa del baúl, con la característica que determine la reglamentación. El portaequipajes que se coloque indistintamente sobre el techo o tapa del baúl deberá estar provisto de una cubierta impermeable (removible o no) que impida el deterioro de los objetos transportados como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos.

e. El tapizado deberá mantenerse en buen estado, pudiendo utilizarse fundas o cubre asientos. No deberán ser de plástico.

f. En su interior deberá contar con una lámpara para su iluminación, y poseer un sistema de calefacción que brinde una temperatura agradable durante los días fríos.

g. Llevar sobre el techo un letrero luminoso de acrílico o similar con la leyenda "taxi" o "radio taxi". Deberá estar ubicado en forma transversal al vehículo, quedando libre el color del acrílico cuyas medidas no deberán superar los 0,60 x 0,30 cm de largo y alto respectivamente.

h. En las puertas delanteras y en el centro de éstas deberán tener pegada la oblea identificatoria de la unidad, que se integrará con el escudo municipal, la palabra "Taxi o Radio Taxi" y el número de licencia conforme al registro previsto en el Artículo Nº 10, las que serán provistas con cargo al taxista por la Dirección. Asimismo deberán llevar en la parte posterior del vehículo el número de licencia, el cual deberá ser legible a distancia. El pedido de reposición de obleas en caso de deterioro, será efectuado indefectiblemente bajo declaración jurada, y dentro de las 48 horas, indicando los motivos que la avalen y agregando, si el caso lo permite o justifica: Exposición policial, foto u otro elemento que se considere necesario y oportuno. Podrá eximirse de la presentación de esa documentación si mediare la intervención de la Dirección certificando en la Declaración Jurada la necesidad de reposición de o las obleas. Por razones de transparencia queda expresamente prohibido llevar el numero de interno de la Base en la parte posterior del vehículo, en este sentido el único numero autorizado es el de la licencia.

i. Las propagandas deberán ser autorizadas previamente. Los interesados deberán presentar la solicitud juntamente con un diseño de lo que se quiera colocar el que será autorizado teniendo en consideración razones estéticas a criterio de la Dirección.

j. Tener instalado el dispositivo taxímetro, controlado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.

k. Ser de color blanco fábrica o pintado de color blanco a puertas cerradas o integro."

l. Tanto el matafuegos reglamentario (un kilogramo como mínimo), como la cubierta de auxilio, los elementos para su reemplazo (críquet, llave cruz), las balizas móviles y todos los elementos de seguridad no fijos, deberán estar identificados con el número de habilitación.

ARTICULO N� 25:
Deberán someter los vehículos a una desinfección mensual, entre los días veinte (20) al treinta (30) de cada mes; en caso de imposibilidad por la interrupción del servicio y por causas plenamente justificadas, previo al reintegro deberá implementar dicho requisito.
Conjuntamente a la obligación mensual de desinfección, deberá acreditar el pago de seguro con el último recibo.

Asimismo semestralmente será sometido a un control técnico mecánico obligatorio en taller oficial habilitado conforme lo establecido en la Ley Nacional 24.449. Se faculta a la Dirección a disponer una verificación técnica mecánica adicional, en talleres municipales cuando lo considere oportuno.-

ARTICULO N� 26:
Deberán llevar en la parte delantera del vehículo, la chapa patente con el número de dominio, de acuerdo al modelo que otorga el Registro Nacional del Automotor, debiendo estar la patente trasera adecuadamente iluminada. Las mismas deberán encontrarse en perfecto estado de visibilidad. En caso de perdida de una o ambas chapas patentes, el titular de taxi o radio taxi deberá presentar constancia del trámite de reposición, debiendo colocar la patente provisoria en lugar visible.-

ARTICULO N� 27:
El vehículo no podrá desafectarse del servicio, sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO N� 28:
Los vehículos afectados, deberán ser retirados del servicio en los casos que se indican a continuación:
a. Cuando el vehículo habilitado haya alcanzado la antigüedad determinada en el Artículo 24º, inc. a).

b. Cuando la inspección técnico mecánica así lo indique.

c. Cuando no acredite la contratación y pago actualizado del seguro que establece el Artículo 9º de la presente ordenanza;

d. Cuando se comprueben faltas detalladas en el Artículo 23º.

ARTICULO N� 29:
El volumen de los equipos reproductores de sonido no deberán afectar al pasajero. Asimismo se abstendrán de fumar.

ARTICULO N� 30:
Todas las unidades afectadas al servicio llevarán sobre el respaldo del asiento delantero, en un sobre, un libro destinado a "quejas del usuario", debidamente foliado y habilitado por este Municipio, su identificación deberá ser con letra mayúscula y de imprenta.

ARTICULO N� 31:
Una vez cumplimentada todas las exigencias establecidas, la Dirección dará curso a la solicitud elaborando el "Certificado de Habilitación", el que será extendido por el titular del Poder Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO N� 32:
Queda totalmente prohibido luego de producido un siniestro retirar las identificaciones del vehículo como transporte público, considerándose esta actitud como falta grave.
OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS DE LAS LICENCIAS

DE TAXIS Y RADIO TAXIS

ARTICULO N� 33:
Son Obligaciones de los Permisionarios de las licencias de taxis o radio taxis:
a. Hacer que la unidad o unidades que tiene autorizadas, presten servicio en forma regular dentro de un turno de ocho (08) horas diarias, como mínimo;

b. Comunicar los cambios de domicilio;

c. Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito el retiro de circulación del vehículo por reparaciones o alguna otra causa debidamente justificada, indicando el lugar donde se practicará la reparación, a los efectos de la respectiva constatación, acordándosele un plazo máximo de noventa (90) días corridos, para que reintegre el vehículo al servicio, manteniendo los pagos de habilitación correspondiente o cualquier otro que surgiere. Transcurrido este plazo, la Dirección podrá, mediante razón fundada prorrogar por idéntico tiempo y por única vez el plazo estipulado. Una vez finalizada esta última prórroga sin que se hubiese producido el reintegro al servicio, la habilitación será dada de baja de oficio mediante resolución fundada;

d. Exhibir en el respaldo de los asientos delanteros la ficha de identificación del permisionario y del o los choferes con las respectivas fotografías de estos últimos;

ARTICULO N� 34:
Los permisionarios de las licencias de taxis o radio taxis podrán incorporar conductores para el manejo del vehículo ajustándose a las disposiciones de la presente ordenanza como así también la inscripción a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y a la totalidad de la legislación de fondo vigente.

ARTICULO N� 35:
A los efectos del artículo precedente, el permisionario de la habilitación presentará además ante el Dirección la pertinente solicitud para la inscripción de conductores en el registro respectivo, la que deberá contener:
a. Datos personales completos del o los conductores del vehículo;

b. Certificado de antecedentes actualizado del o los conductores;

c. Libre deuda municipal por aplicación de multas de tránsito o convenio de pago, actualizados los mismos;

d. Constancia de pago de aportes y contribuciones previsionales de los conductores no titulares.

ARTICULO N� 35:
El titular del vehículo deberá presentar la constancia del inciso "d" del artículo precedente en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de incorporado el conductor que establece el Artículo Nº 34. El mismo plazo rige para aquellos titulares que tengan conductores incorporados, sin regularizar su situación previsional.

ARTICULO N� 36:
Responsabilidad de los permisionarios: Los permisionarios serán solidariamente responsables ante la Municipalidad por el incumplimiento de sus conductores a la presente Ordenanza, y demás disposiciones complementarias. Asimismo tal como se establece en el articulo octavo (8º), también en esta instancia las Bases serán solidariamente responsables. La relación de empleo entre el permisionario y conductor es exclusiva entre estos, no asumiendo la Municipalidad ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes.

ARTICULO N� 37:
Cuando los permisionarios de las licencias de taxis o radio taxis revistan como conductores, deberán cumplir los requisitos exigidos a los mismos.
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO N� 38:
Son requisitos y obligaciones de los conductores:
a) Obtener la credencial habilitante. El postulante deberá poseer licencia de conductor categoría "D", expedida por la Municipalidad de General Roca. En los casos de presentación de licencias de otras jurisdicciones municipales, se deberá acreditar la equivalencia a la categoría D exigida. Además deberá presentar el certificado de antecedentes expedido por la autoridad que corresponda. Cumplimentado, la Dirección, procederá a otorgar la licencia de conductor sin cargo y con igual vencimiento al de la licencia presentada;

b) Aprobar un examen psicofísico anual.

c) Cooperar con las autoridades municipales y policiales. Cuando se traten de hechos que tengan como finalidad el bien común, estas disposiciones serán a título gratuito.

d) Atender al público en forma correcta y respetuosa.

e) Usar vestimenta adecuada a la estación del año, conservando la debida pulcritud;

f) Llevar consigo la siguiente documentación:

. Carnet de conductor, de la categoría correspondiente.

. Ficha de identificación que tendrá una vigencia de dos (2) años, en lugar visible con los datos del titular y del o los choferes, con las respectivas fotografías de estos últimos;

. Autorización otorgada por el titular de la licencia, en el caso de corresponder, habilitado por la Dirección;

. Constancia de pago del seguro anual;

. Documento de identidad con domicilio actualizado, en la ciudad de General Roca

. Planilla de revisión técnica obligatoria;

. Tarjeta de Gas Natural Comprimido (GNC) si correspondiere;

g) Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación exigida en el inc. f) de este artículo;

h) En horario de servicio, no se permitirá dentro del taxi o radio taxi a ninguna persona que no sea pasajero.

i) Exigir que los pasajeros no ocupen el asiento delantero, por razones de seguridad, salvo que la cantidad de usuarios lo justifique.

La cantidad máxima de pasajeros a transportar será de:

. Cuatro mayores de doce años, tres en el asiento trasero, uno en el delantero.

. Tres de seis a doce años, todos en el asiento trasero.

. Los menores de seis años no podrán viajar sin acompañante mayor de dieciséis años, salvo que medie autorización escrita del padre, de la madre o del tutor.

. Los menores de seis años no serán considerados pasajeros, por lo que no alteran el número de pasajeros máximos a transportar, pero deberán viajar en el asiento trasero.

. El uso del asiento delantero queda justificado si son tres los pasajeros transportados y si así lo exigiere el usuario para mayor comodidad.

j) Deberán observar en las paradas, una actitud disciplinada, evitando la realización de desordenes y ruidos molestos que afecten la tranquilidad pública.

k) Les está prohibido transportar cadáveres.

l) Todo taxi o radio taxi libre en circulación y en horario de servicio, esta obligado a atender el requerimiento del público.

m) Queda prohibido abastecer de combustibles cuando se encuentren pasajeros en su interior.

n) Cuando circulen libres, los taxis o radio taxis deberán llevar una luz roja en la parte interna de la bandera, que indique libre.

o) Los conductores están obligados a depositar dentro de las veinticuatro (24) horas, en la comisaría más cercana, los objetos que se encuentren en sus vehículos, a fin de ser restituidos a sus dueños.

p) No podrán transportar animales.

ARTICULO N� 39:
La reglamentación establecerá la forma y modo en que los Permisionarios de licencia deberán presentar a los conductores ante la autoridad de aplicación.
DE LAS TARIFAS

ARTICULO N� 40:
Tarifa: la tarifa comprende; la bajada de bandera para la iniciación del viaje (equivalente al valor de diez (10) fichas), el valor de la ficha caída por cada cien (100) metros recorridos y por cada minuto de espera (equivalente al valor de una (1) ficha). El reloj taxímetro, debe indicar obligatoriamente la tarifa aprobada por el municipio, tanto en concepto de bajada de bandera como la acumulación por recorrido o tiempo de espera. El precio final que se cobre al usuario, en ningún caso podrá superar al que indica el reloj.

ARTICULO N� 41:
De las tarifas:
a) El Organismo de aplicación establecerá la estructura de costos que permita con su metodología establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de taxis o radio taxis, siendo esta facultad del Concejo Deliberante.

b) Las tarifas de relojes taxímetros y las bajadas de bandera, serán de aplicación inmediata una vez aprobada por el Concejo Deliberante.

c) La tarifa vigente a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza es:

Bajada de bandera (diez fichas) $ 2,30 (dos pesos con treinta centavos)

Recorrido de 100 metros, una ficha equivalente a pesos $ 0,23 (veintitrés centavos)

Espera: cada sesenta Segundos, una ficha equivalente a pesos $ 0,23 (veintitrés centavos)

Las modificaciones que se refieran al valor de la ficha serán dispuestas mediante Ordenanza de trámite.

DEL CONTROL DE LAS TARIFAS

ARTICULO N� 42:
Del dispositivo reloj taxímetro:
Los relojes taxímetros indicarán la cantidad de dinero que corresponda por bajada de bandera, recorrido y espera, no admitiéndose, bajo ningún concepto, otro medio para establecer el costo del viaje. Cuando se trate de viaje con precio convenido, el mismo podrá concretarse únicamente cuando deba transponer el límite Municipal, debiendo expedir comprobante del costo del viaje y sus características se determinarán mediante reglamentación específica.-

ARTICULO N� 43:
Los relojes taxímetros deberán ser aprobados por la autoridad Municipal, estarán bajo su permanente fiscalización mientras se encuentren en funcionamiento, pudiendo utilizarse cualquier marca.-

ARTICULO N� 44:
La caja del reloj taxímetro, debe ser hermética, de manera que imposibilite introducir elementos extraños al mismo. La conexión a la caja de velocidad se hará en forma que excluya toda posibilidad de que por ese conducto se afecte su funcionamiento o lectura del aparato. El reloj taxímetro y sus accesorios serán colocados bajo supervisión Municipal y precintados, impidiendo el que pueda ser desarmado sin violar los sellos.-

ARTICULO N� 45:
El reloj taxímetro deberá expresar el precio del viaje en moneda de curso legal.

ARTICULO N� 46:
En el caso de modificaciones tarifarias, los relojes taxímetros deberán ser corregidos bajo supervisión Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de hallarse en rigor la nueva tarifa.-

ARTICULO N� 47:
El reloj taxímetro se colocará en la parte delantera e interior del vehículo y en lugar opuesto al ocupado por el conductor, de manera que sea visible por el pasajero.

ARTICULO N� 48:
Autorizada la colocación de un reloj taxímetro, la Municipalidad entregará al taxista un certificado en el que constará su buen funcionamiento, fecha en que se otorga, nombre y apellido del titular, número del legajo, marca del reloj taxímetro, agregando constancia de todo esto en el legajo.-

ARTICULO N� 49:
Esta prohibida la circulación de taxis o radio taxis, cuyo reloj taxímetro funcione en malas condiciones.-

ARTICULO N� 50:
Si fuere necesario realizar alguna comprobación de marcha o reparación del reloj taxímetro, para lo cual inevitablemente tuviera que romperse el precinto del control, será obligatorio concurrir ante la Autoridad de Aplicación, antes de reincorporarse al servicio, a efectos de practicarse el nuevo precintado, previo control del reloj taxímetro.-
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSPECCION DEL SERVICIO

ARTICULO N� 51:
De las infracciones: Se suspenderá el servicio por falta de desinfección, falta de revisión técnica obligatoria, vehículos con modelos vencidos conforme a la siguiente escala:
1º Reincidencia, suspensión de 15 días corridos.

2º Reincidencia, suspensión de 30 días corridos.

3º Reincidencia, suspensión de 180 días corridos.

4º Reincidencia, inhabilitación..-

ARTICULO N� 52:
Cuando se comprueben alteraciones dolosas en el funcionamiento del reloj taxímetro, se procederá a la cancelación de la licencia en forma inmediata y se hará la correspondiente denuncia penal.

ARTICULO N� 53:
Se dejará constancia en el legajo personal del titular o conductor según corresponda, de todas las infracciones cometidas, así como las transgresiones a la reglamentación de tránsito.

ARTICULO N� 54:
Los montos a aplicar por infracciones que no sean motivo de suspensión o inhabilitación, se fijaran en USAM, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3535.-

ARTICULO N� 55:
Inspecciones: los automóviles afectados a la prestación del servicio de taxi y radio taxis, deberán ser inspeccionados por la Autoridad en cuanto a:
a). Dispositivo Reloj Taxímetro.

b). Desinfección, desinsectización, higiene, estética, y confort.

c). Estado general del vehículo.

En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar semestralmente el comprobante de la Verificación Técnica Obligatoria (V.T.O.) expedido por los talleres autorizados conforme lo establecido en la Ley Nº 24449 y lo estipulado en el articulo 24º de la presente Ordenanza.

ARTICULO N� 56:
Los automóviles cero kilómetro que en esta condición sean afectados a la prestación del servicio de taxi o radio taxi, realizaran la primera verificación técnica a los seis (6) meses de su habilitación. Esto no lo exceptúa de la revisión por desinfección que se estipula en el articulo 25º de la presente norma.

ARTICULO N� 57:
Deficiencias: las deficiencias observadas en el transcurso de la inspección y su evaluación por parte de la autoridad municipal determinaran el retiro de circulación del automóvil, la suspensión de la licencia respectiva y la sanción que corresponda. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, en este caso deberá efectuarse una reinspección dentro de las 24 horas de solicitada por el afectado.

ARTICULO N� 58:
El permisionario y/ o conductor de un vehículo afectado al servicio no tendrá derecho a retribución alguna cuando por razones de inspección municipal sea obligado a efectuar recorridos de prueba, para constatar el funcionamiento del dispositivo taxímetro o del vehículo.
DE LAS PARADAS O PLATAFORMAS

ARTICULO N� 59:
Las paradas o plataformas por estar instaladas en espacios públicos son de exclusivo dominio municipal y por ello el uso de las mismas será totalmente libre y sin cargo par todos los taxis, respetando el estricto orden de llegada.-
El Poder Ejecutivo Municipal determinará en un plazo no mayor de treinta días (30), a partir de la puesta en vigencia de la presente, el número de paradas y su ubicación, con la asignación de la cantidad de vehículos afectados a cada una de ellas, de acuerdo a las necesidades del servicio y a las siguientes consideraciones:

a. A cada parada se le asignará para estacionamiento un espacio el que será determinado por el Poder Ejecutivo Municipal;

b. Toda solicitud de parada de taxis en predio privado, deberá ser requerida ante el Poder Ejecutivo, quién la autorizará teniendo en consideración el espacio disponible, aspectos vinculados a la seguridad vial, y necesidades del servicio.

Las paradas acordadas a la fecha serán respetadas en cuanto a sus lugares de emplazamiento. La señalización estará regulada por el PEM.

DE LAS B A S E S

ARTICULO N� 60:
Las empresas o personas que posean central de radio o que individualmente dispongan de equipo transmisor y receptor, previo al otorgamiento de la Licencia Comercial correspondiente, deberán acreditar la autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones como así también el pago de la Tasa radioeléctrica ante dicho organismo.

ARTICULO N� 61:
La Autoridad de Aplicación controlará periódicamente el pago de la Tasa Radioeléctrica. La falta de pago de dicha Tasa producirá la suspensión inmediata de la licencia comercial otorgada hasta su regularización.-

ARTICULO N� 62:
La vía pública, frente a las oficinas administrativas que funcionan como Base de transmisión, no podrán ser utilizadas como paradas o plataformas.-

ARTICULO N� 63:
Obligaciones: de las empresas prestadoras del servicio de Radiocomunicaciones BASES;
a. Prestar el servicio únicamente con taxis que posean el certificado de habilitación.

b. Controlar que cada vehículo adherido a la empresa se someta a Inspección Técnica vehicular con la frecuencia que establece la presente Ordenanza e informar su incumplimiento dentro de los tres días posteriores al vencimiento.

c. Controlar que los vehículos presten el servicio en las condiciones que establece la presente Ordenanza.

d. Controlar que el servicio sea prestado por conductores habilitados y/ o permisionarios.

e. Llevar un registro actualizado de los conductores habilitados que conduzcan automóviles adheridos a cada empresa y controlar que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

f. Llevar un registro de todos los vehículos adheridos y controlar que cada uno preste el servicio acorde a lo establecido en la presente.

g. Las bases deberán informar de todos los vehículos adheridos y de las rescisiones, inmediatamente de producidas. Asimismo, tal como se establece en el articulo 8º, la obligatoriedad de prestación del servicio corre por cuenta de los permisionarios y las bases son solidariamente responsables para el eficaz cumplimiento del servicio durante las 24 horas incluido los días sábados, domingos, feriados y días de inclemencias climáticas. Para ello, las bases deberán establecer un régimen de contratación particular con cada propietario de licencia de taxi o radio-taxi, en el cual se deberá pactar en forma expresa la obligatoriedad de la prestación del servicio para lo casos contemplados en el presente inciso.Deberán, también las Bases, informar periódicamente a la autoridad municipal correspondiente, o cuando ella misma así lo requiera, las variaciones que se produzcan en el régimen de contratación y en los registros respectivos. El incumplimiento de la obligatoriedad de la prestación del servicio establecida precedentemente, dará lugar a la aplicación de las sanciones, tanto a los propietarios de bases como titulares de taxis y radio-taxis, que se establecen en la presente ordenanza.

h. Facilitar el servicio de las inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, aportando para ello toda la documentación que le sea requerida.

i. Deberán contar, entre su flota, como mínimo, con un vehículo tipo utilitario para el transporte de personas con capacidades físicas diferentes, debidamente equipado e identificado, para tal fin. El mismo gozará del beneficio de estar eximido de la tasa comercial, de permitírsele el libre estacionamiento para ascenso y descenso del o los pasajeros, como también del pago del 50% del valor de la licencia. El plazo estipulado, para la incorporación de éstas unidades, será de 180 días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

DERECHO DE LOS USUARIOS

ARTICULO N� 64:
Usuarios: Sin perjuicio de otros que surjan de la normativa vigente o de la presente Ordenanza son derechos de los usuarios de taxis y radio taxis:
a. Elegir el automóvil taxi que le brindara el servicio. Este derecho cederá cuando el usuario se dirija a una parada o plataforma, en este caso tendrá prioridad de brindarlo el automóvil con taxímetro que se encuentre primero en la fila para efectuar el traslado.

b. Exigir condiciones de seguridad, higiene, comodidad en la prestación del servicio.

c. Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de personas enfermas, de la tercera edad o con capacidades diferentes, quienes podrán transportar sin objeción alguna, los elementos que utilicen para su desplazamiento.

d. Solicitar el auxilio del conductor al ascenso y descenso cuando se trate de personas con discapacidad permanente o temporal, mujeres embarazadas o con menores de edad. Así como en la ayuda de la carga y descarga de su equipaje.

e. Exigir el comprobante del viaje, donde conste el importe exacto del mismo, la fecha y horario de servicio.

f. Exigir que el conductor detenga el dispositivo reloj taxímetro y emita el comprobante correspondiente cuando se produzca accidente y/ o desperfecto en el vehículo que lo interrumpa o algún contratiempo imputable al conductor.

de las faltas

ARTICULO N� 65:
De las Faltas: independientemente de las estipuladas en las Ordenanzas que regulan el Transito de nuestra ciudad, constituyen falta las siguientes, a saber:
a. Interrumpir el viaje con pasajero a bordo para cargar combustible, salvo que la extensión del viaje lo justifique.

b. Fumar, encender el equipo de sonido (radio, pasacassette) sin el consentimiento del pasajero.

c. Llevar acompañantes

d. Desplazarse con pasajero y con la bandera libre

e. Exhibir cualquier tipo de publicidad sin la autorización expresa de la Dirección.

f. Introducir modificaciones en el vehículo taxímetro, de manera tal que importe alterar los requisitos exigidos por esta Ordenanza.

g. Sorprender la buena fe del usuario pretendiendo cobrar tarifas superiores a la autorizada.

h. Permitirle ascenso y descenso de pasajeros por el lado opuesto a la acera.

i. Expresarse de manera descortés o irrespetuosa con el usuario.

j. Asistir y tomar servicio denotando falte de aseo personal y falta de prolijidad en la indumentaria

k. Trasladar al pasajero por el camino mas largo, a menos que este lo solicite.

l. Recibir pasajeros en las paradas sin respetar el "orden de prioridad", para partir con el usuario.

m. Negarse a brindar el servicio sin causa que lo justifique.

n. Circular con el reloj taxímetro con desperfectos o alterar su funcionamiento.

o. No contar el conductor y/o el titular con el carné de conducir, licencia habilitante del taxi, inspecciones municipales, revisión técnica obligatoria, desinfección y autorización de manejo.

p. No presentar las pólizas y recibos al día del seguro contratado.

q. Alterar lo establecido en los Artículos 38 y 39 de la presente.

r. Continuar prestando servicio estando suspendido o inhabilitado.

s. Circular sin elementos identificatorios.

t. Desplazarse con pasajeros y con el reloj taxímetro apagado.

u. Cuando se compruebe que el taxi se encuentre trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo, el tal caso serán sancionados ambos permisionarios.

v. Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres y seguridad pública.

w. Cuando tenga bajada de bandera y en funcionamiento el reloj taxímetro antes de que haya ascendido el pasajero.

x. Cuando se incumpla con la obligatoriedad de la prestación del servicio, contemplado en la presente ordenanza.

ARTICULO N� 66:
Categorías de Faltas:
a. FALTAS GRAVES: la constituyen las indicadas en los incisos; f), g), k), n), o), p), q), r), t) y x) del articulo precedente.

b. FALTAS LEVES: las restantes enumeradas en los artículos 35 y 36 y que no han sido enunciadas como faltas graves en el articulo precedente.

ARTICULO N� 67:
La prestación del servicio de taxi y radio taxis, sin la correspondiente habilitación, será motivo del secuestro de la unidad y de los elementos que hacen al servicio en si mismo, como el reloj, radio, cartel identificatorio y la aplicación de multas de pesos TRES MIL ($ 3.000) a CINCO MIL ($5.000) al propietario del vehículo.-

ARTICULO N� 68:
Las Bases serán sancionadas con una multa de pesos TRES MIL ($ 3.000) a CINCO MIL ($5.000) si prestasen servicio al propietario de un vehículo que se encuentre suspendido, inhabilitado, o sin habilitación. También serán sancionadas con una multa de pesos ciento cincuenta ($150) a trescientos ($300) por no comunicar a la autoridad de aplicación el alta o baja de un permisionario o por trasgresión a cualquier inciso del articulo 64. También serán pasibles de sanción si no garantizasen la prestación mínima del servicio en horarios pico y días no laborables.
Disposiciones Generales

ARTICULO N� 69:
La autoridad de aplicación llevará obligatoriamente los siguientes registros:
a) DE TAXISTAS, en el que consignará:

1) Número de licencia

2) Nombre y apellido del titular

3) Número de documento de identidad

4) Domicilio real

5) Número de dominio del auto

6) Marca y número del reloj taxímetro

7) Marca y modelo de los vehículos

8) Vencimiento de la licencia

9) Fechas de las inspecciones practicadas

10) Fecha de visación de los libros de quejas

11) Sanciones aplicadas

12) Seguros anuales vigentes

13) Inscripciones Impositivas y cumplimiento de dichas obligaciones.

b) DE CHOFERES DE TAXIS:

1) Apellido y nombres

2) Documento tipo y número

3) Domicilio real

4) Número de licencia de conductor y fecha de vencimiento.

5) Sanciones aplicadas

6) Inscripciones Impositivas y previsionales y el cumplimiento de estas obligaciones en la materia.

7) Certificado de antecedentes;

c) DE LAS BASES:

1) Número de licencia comercial;

2) Autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones;

3) Pago de la tasa radioeléctrica al día;

4) Planillas en las que se informa la cobertura mínima prevista para fines de semana, feriados y días de inclemencias climáticas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO N� 70:
Facultar al Poder Ejecutivo Municipal para que vía reglamentaria prevea la renovación gradual del parque automotor de taxis y radio taxis. Asimismo las renovaciones de aquellas unidades que al 31 de diciembre de 2005 cumplirán el periodo de años autorizado por la presente norma, podrán renovar la unidad con hasta un máximo de 5 (cinco) años de antigüedad.-

ARTICULO N� 71:
Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a regular en orden a la presente todos aquellos aspectos que por su naturaleza incidan en la prestación del servicio.

ARTICULO N� 72:
El Poder Ejecutivo Municipal, en forma anual y excepcional y mediante resolución fundada, en virtud de estudios del mercado practicados oficialmente o por consultoras privadas, proyecciones o estadísticas oficiales, podrá otorgar nuevas licencias de taxis o radio taxis. El método de selección para el otorgamiento de dichas licencias será por sorteo publico, con la intervención de Escribano Público, previo cumplimiento de las imposiciones de la presente norma. A tal fin el Poder Ejecutivo deberá prever por la vía reglamentaria correspondiente la creación de un Registro donde los interesados en la obtención de nuevas licencias deberán anotarse. La resolución del PEM, que disponga la concesión de nuevas licencias en ningún caso podrá superar el 1 % de la totalidad de las licencias habilitadas al momento de su dictado.

ARTICULO N� 73:
Las solicitudes de otorgamiento de licencia de taxis y radio taxis que se hallan efectuado durante la vigencia de las Ordenanzas 3994 y 4052 y que hallan sido presentadas hasta el 30 de agosto de 2005 serán otorgadas en las condiciones establecidas en la norma que deroga la presente.

ARTICULO N� 74:
Modifíquese el Art. I de la Ord. Nº 1585/92 , el que quedará redactado de la siguiente forma: "La actividad de alquiler de automóviles sin taxímetros, en la modalidad de "autos Remisse", es declarada servicio público y estará regulada por la presente ordenanza.
La Cantidad de licencias de Remisse corresponderá al 4% de la cantidad de taxímetros habilitados.-

ARTICULO N� 75:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de las veinticuatro horas de su publicación en el Boletín Municipal.

ARTICULO N� 76:
Deróguese la Ordenanza Nº 4519 del día 13 de Mayo de 2.008.

ARTICULO N� 77:
Registrada bajo el número 4541 / 2008.-

ARTICULO N� 78:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese, cumplido archívese.-