C O N C E J O D E L I B E R A N T E
Municipalidad de General Roca
(R�o Negro)
PLAN DIRECTOR DE GENERAL ROCA - AREA RURAL - ZONA PRODUCTIVA NO IRRIGADA - DEROGACIÓN CUADRO DE USOS
GENERAL ROCA, 30 de septiembre de 2008.-
ORDENANZA N�: 4536

V I S T O:
El Expediente Nº 8832-CD-08 (239536-PEM-08), y;

C O N S I D E R A N D O:
Que en el expediente de referencia, obra la solicitud de los Agrimensores Nicolás Herrero y Miguel Oscar Cerutti para que se evalúe la posibilidad de implantación de un Parque Eólico al Norte de la Ciudad, en proximidades de la Central Térmica de General Roca;
Que analizada la ubicación de la parcela y el Plan Director Roca, se observa que la zona se establece como Área Rural productiva no irrigada;
Que los parámetros de uso con relación a esta zona, no se condicen con la realidad y el crecimiento de la ciudad, en especial hacia el sector norte;
Que la Zona Productiva no irrigada abarca un basto sector hacia el norte y hacia el sur de la ciudad y que cuando se definan los límites de la Ciudad de General Roca, el área será mayor;
Que a su vez, esta zona requiere de diversos tipo de tratamientos dado que se generan mini regiones con características particulares, si bien es la ganadería la principal explotación, en esta zona conviven la explotación del petróleo, minería, transporte de energía eléctrica y gas, deporte, etc., y tal como se solicita en el expediente de referencia, la utilización y aprovechamiento de los vientos;
Que mientras se continúa con el proceso de revisión general de la Ordenanza Nº 4232, se deben ir tomando decisiones parciales para acompañar el proceso de crecimiento ordenado de la ciudad;
Que en Sesión Ordinaria del día 30/09/08 (Sesión Nº 15 XIX Período de Sesiones), se trató el tema;

Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N� 1:
Derogar las disposiciones establecidas para el Área Rural, zona Productiva no Irrigada, insertas en el Apartado 4 Capítulo III Cuadro de usos en relación a las Zonas, Ordenanza Nº 4232.

ARTICULO N� 2:
Toda solicitud de emprendimientos para el Área de zona Productiva No Irrigada conllevarán una prefactibilidad establecida por el Poder Ejecutivo Municipal y la factibilidad será otorgada por el Concejo Deliberante Municipal.-

ARTICULO N� 3:
Registrada bajo el número 4536 / 2008.

ARTICULO N� 4:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, publíquese y cumplido archívese.