C O N C E J O D E L I B E R A N T E
Municipalidad de General Roca
(R�o Negro)
PLAN DIRECTOR DE ROCA - ORDENANZA Nº 4232 - MODIFICACIÓN PLANO DE ZONIFICACION
GENERAL ROCA, 15 de abril de 2008.-
ORDENANZA N�: 4513

V I S T O:
El Expediente Nº 8664-CD-08 (231745-PEM-08), la Ordenanza Nº 4232, y;

C O N S I D E R A N D O:
Obran en el expediente de referencia, la solicitud de propietarios y vecinos del denominado Barrio Pecini solicitando definiciones en los Parámetros Urbanísticos del sector, dado que al inicio del loteo la normativa vigente, ordenanza Nº 2880, mantenía otros parámetros;
Que de los informes técnicos obrantes a fs. 8 y 9, se desprende que la zona comprendida entre las calles M. M. de Güemes, Mendoza, Jujuy y colectora de la Ruta Nacional Nº 22 son consideradas las parcelas internas como de uso residencial y las parcelas que dan frente a las calles que delimitan el sector mantienen características para cada uno de los corredores;
Que el crecimiento de la ciudad hacia ese sector, se ha definido, por las características de los loteos en marcha, hacia una orientación de Zona Residencial Exclusiva equiparable al sector de las Viñas (Mendoza, Jujuy, La Plata y Chubut) y que las parcelas frentistas a calle Güemes y Mendoza deben sostener los Parámetros Urbanísticos y de Uso de CORREDOR MIXTO 2, parcelas frentistas a la Colectora de la Ruta Nacional Nº 22 entre Jujuy y Mendoza CORREDOR DE RUTA NACIONAL Nº 22 TRAMO 1 y las parcelas frentistas a calle Jujuy las de CORREDOR ANILLO CIRCULATORIO;
Que en Sesión Ordinaria del día 15/04/08 (Sesión Nº 04 XIX Período de Sesiones), se trató el tema;

Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N� 1:
Modificar el Plano de Zonificación de la Adecuación del Plan Director de Roca, Ordenanza Nº 4232, estableciendo que las parcelas internas en el sector delimitado por las calles Jujuy, Mendoza, Colectora de la Rutas Nacional Nº 22 entre Jujuy y Mendoza y Güemes estén comprendidas dentro de los Parámetros Urbanísticos y de Uso de AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL EXCLUSIVO. Mientras que las parcelas frentistas a calle Güemes y Mendoza sostengan los Parámetros Urbanísticos y de Uso de CORREDOR MIXTO 2; las parcelas frentistas a calle Jujuy CORREDOR ANILLO CIRCULATORIO y las Parcelas Frentistas a la Colectora de la Ruta Nacional Nº 22 entre Jujuy y Mendoza CORREDOR DE RUTA NACIONAL 22 TRAMO 1.-

ARTICULO N� 2:
Registrada bajo el número 4513 / 2008.

ARTICULO N� 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.