HABILITACIONES COMERCIALES
Condiciones bromatológicas mínimas para locales donde se elaboran alimentos
- Los locales interiormente se revestirán las paredes con azulejos de color claro hasta una altura de dos (2) metros en todo su perímetro y el resto deberá hallarse pintado de color claro o blanqueado.
- Los pisos serán de material impermeable, debiendo poseer un declive hacia la zona donde se ubiquen los resumideros de agua, para facilitar su limpieza.
- Los cielorrasos deberán ser revocados o enduidos en yeso debiendo ser blanqueados o pintados de color claro. No se autoriza el machimbre en cocinas ni locales de expendio de alimentos.
- Las puertas y ventanas deberán estar provistas de mecanismos de cierre automáticos y herméticos y aquellos que den al exterior, además deberán poseer una puerta de malla fina de tela metálica o similar que impida la entrada de insectos.
- Tendrán piletas en numero necesario para el lavado de los utensilios de trabajo, con agua fría y caliente. Los desagües deberán tener conexión con la red cloacal.
- Las mesas de trabajo serán de material impermeable que permita su aseo perfecto. Los muebles instalados en la cocina serán en un todo de material impermeable.
- Deberá instalarse una campana con extractor que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
- Queda prohibido instalar cocinas en los subsuelos.
- Los patios, pasillos y demás dependencias afectadas directamente a las actividades del comercio, deberán tener pisos de mosaico, baldosas o material similar.
- Los servicios sanitarios se agruparán por sexos y serán totalmente independientes entre sí. El acceso a los mismos será por medio de antebaño.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA